III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160607

Existirá un listado de los puntos por destinos forzoso y otro para el voluntario.
El plazo de concesión será de quince días y el de presentación en la nueva base
operativa de treinta días contados a partir de la fecha límite de presentación de
solicitudes, como mínimo.
Artículo 44.

Actividad.

A) Actividad laboral ordinaria.
Se entiende por actividad laboral todo el tiempo que un piloto permanece a
disposición de AEA para realizar los trabajos programados que ésta le pueda asignar.
Comprende los tiempos de actividad tanto aérea como en tierra.
El número de horas de actividad laboral mínima garantizada será de ciento sesenta
mensuales.
El tiempo empleado en el reconocimiento médico no computará a efectos
económicos.
B)

Actividad extraordinaria.

Se computará como actividad fuera de los mínimos mensuales garantizados:
a) Aquella actividad laboral realizada al exceder el límite de actividad aérea
continuada establecida por Reglamento (UE) n.º 83/2014. A efectos del número de
aterrizajes para el cálculo del límite de actividad aérea no se tendrá en cuenta los vuelos
en situación.
b) En caso de descanso parcial en tierra o en vuelo, si se excede de los límites sin
computar el aumento producido por el descanso parcial.
c) La actividad laboral no aérea que exceda de doce horas.

Es el tiempo computado desde la presentación y firma del tripulante Técnico Piloto
en el aeropuerto, como mínimo 45 minutos antes de la hora programada; para realizar el
servicio, hasta el momento de haber inmovilizado el avión en el aparcamiento una vez
completada la última etapa.
Los 30 minutos siguientes a la inmovilización en el aparcamiento una vez completada
la última etapa, son de actividad ordinaria a todos los efectos económicos.
Exclusivamente no se contabilizarán, como actividad laboral, para determinar si se
exceden los límites especificados en el apartado B) del artículo 44.
En el caso de que sin computar esos 30 minutos se entrase en actividad
extraordinaria, toda la actividad (incluidos los 30 minutos) devengará como actividad
extraordinaria.
Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera terminada treinta minutos
después de haber sido notificada dicha cancelación al Tripulante Técnico Piloto.
Entre dos períodos de actividad aérea habrá, como mínimo, un periodo mínimo de
descanso que no será nunca inferior al que en cada momento legalmente se establezca.
En aquellos casos en los que el traslado fuera de base desde el lugar de descanso al
aeropuerto y viceversa exceda de treinta minutos, dicho tiempo en exceso se computará
como actividad, salvo que vaya seguido de un día franco.
Cuando la Dirección de Operaciones considere que es necesaria, dadas las
especiales características del vuelo a realizar, una mayor anticipación en la presentación
en las oficinas para la firma, la actividad aérea comenzará a contabilizarse desde dicho
momento.
Artículo 46.

Actividad diurna.

La comprendida entre las 08:00 y las 21:00 horas «U.T.C.».

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Actividad aérea.