III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 160608

Actividad nocturna.

La comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas «U.T.C.».
Artículo 48. Servicio.
Período de actividad asignado a un piloto por AEA.
A) Servicio de vuelo: Serie de etapas asignadas a un piloto.
B) Serie de servicios de vuelo:
Servicios de vuelo sucesivos, separados por sus correspondientes descansos,
asignados a un piloto, a realizar desde que abandona su base operativa y hasta su
regreso a ella. Se observarán las siguientes limitaciones:
1.º El máximo número de días fuera de base operativa por serie de servicios
programados se reduce a 5 días, incluidos el día de firma y el de llegada, computados
desde las 00:01 a las 24:00 en horas U.T.C. y contadas desde la hora de firma hasta 30’
después de la hora prevista de calzos.
2.º Si fuese necesario programar series de servicios que impliquen entre 6 y 8 días
fuera de base operativa, se comunicarán previamente a las S.S. las razones y duración
estimada de la medida, repartiéndose equitativamente estos servicios entre todos los
tripulantes como establece el artículo 65 del C.C. El máximo número de series de
servicios programados con estancia fuera de base superior a 5 días será de uno al mes
por tripulante. Para exceder este límite será necesario el acuerdo con la mayoría de la
representación sindical de los Pilotos.
3.º El número máximo de días consecutivos con servicio programado
computándose desde las 00:01 a las 24:00 U.T.C., sin al menos 1 día libre programado,
será de 7.
4.º Una serie de servicios fuera de base superior a 5 días no computará, a los
efectos de los tres puntos anteriores, si debe ser asignado obligatoriamente a un piloto
determinado por ser un servicio nominativo; como es el caso de una serie de
simuladores como alumno.
5.º Una serie de servicios programados fuera de base de:
– 5 días irá seguida al menos por dos días libres.
– Si la serie es superior a cinco días irá seguida al menos de tres días libres.
6.º Una serie de servicios fuera de base inferior a cinco días se considerará
finalizada si el período de tiempo entre el regreso a base y una nueva firma para serie de
servicios fuera de base es superior a 24 horas.
Artículo 49.

Etapa.

Artículo 50.

Límite de etapas.

El máximo de etapas programables en un período continuado de actividad será el
autorizado en cada momento por la autoridad aeronáutica competente.
La representación sindical firmante del Convenio, conjuntamente con la Empresa,
estudiarán los problemas derivados de la actividad aérea nocturna y máximo de etapas
en veinticuatro horas, para proponer soluciones concretas a los casos que se presenten.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Trayecto comprendido entre un despegue y el aterrizaje subsiguiente, siempre que
éste no se realice en el aeropuerto de partida.
En caso de que el tiempo transcurrido entre el despegue y el aterrizaje en el mismo
aeropuerto fuese superior a treinta minutos, tendrá consideración de etapa a todos los
efectos.