III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 160609

Tiempo de vuelo.

Es el tiempo transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por cualquier
medio con objeto de despegar, hasta que queda inmovilizada y se paran sus motores
(tiempo entre «CALZOS»).
Para el cómputo económico del tiempo de vuelo, se tendrá en cuenta el perfil de
vuelo establecido o el tiempo entre calzos, el que sea mayor, según los siguientes
parámetros:
– Rodaje, despegue, subida, crucero, descenso, aproximación, aterrizaje y rodaje.
– 85 por 100 de la componente en cara del viento medio anual en esa ruta, según
tablas "Boeing".
– Velocidades reales.
10 minutos de rodaje en aeropuertos pequeños y 15 minutos en aeropuertos donde
habitualmente sea necesaria la maniobra de retroceso.
Para los perfiles de los vuelos regulares se incrementará el perfil calculado en los
siguientes porcentajes:
Vuelos de duración hasta 90 minutos: 20%
Vuelos de duración entre 91 y 120 minutos: 15%
Vuelos de duración entre 121 y 180 minutos: 10%
Vuelos de duración superior a 180 minutos: 0%
Los perfiles así establecidos serán definitivos, y no podrán ser modificados, pasando
a ser parte del acervo económico del piloto.
En la flota B787 para los vuelos de larga duración o de características/circunstancias
especiales, según vienen definidos en el artículo 64 siguiente, se les añadirá un 25
por 100 más del tiempo a los perfiles. Los perfiles así incrementados serán publicados
seguidos de las siglas «P.E.».
Se entiende que el plazo máximo para la creación e implementación de un perfil será
de treinta días a partir del primer vuelo realizado entre dos aeropuertos por un avión de
AEA.
Los perfiles establecidos se recogen en el Anexo XI.
Periodo de descanso.

Período ininterrumpido y definido de tiempo asignado por AEA a los Tripulantes
Técnicos durante el cual el miembro de la tripulación queda relevado de todo servicio, de
la prestación de imaginaria en el aeropuerto, y de la reserva con el fin específico de que
puedan descansar entre dos períodos de actividad.
El tiempo de descanso comenzará una vez finalizado el período de actividad,
siempre que entre el aeropuerto y el lugar adecuado de descanso (servicios sanitarios y
hoteleros completos) no medien más de treinta minutos; el tiempo en exceso computará
como actividad a todos los efectos, excepto cuando vaya seguido de un día franco.
El tiempo de descanso mínimo será igual al invertido en el servicio anterior y nunca
inferior a diez horas treinta minutos, computadas después de quedar inmovilizado el
avión en el aparcamiento, una vez completada la última etapa, hasta la hora de
presentación y firma para iniciar una nueva actividad.
Artículo 53.

Descanso parcial.

El descanso parcial deberá ajustarse a los requisitos que legalmente se establezcan
en cada momento.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.