III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160596

Segundo Piloto:
Niveles: 1A 1B 1C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 9bis 10 11.
Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un piloto puede
alcanzar, de acuerdo con las normas de promoción y que regula sus emolumentos con
independencia de su puesto de trabajo.
Artículo 21.

Escalafón profesional.

Los Pilotos estarán ordenados bajo el epígrafe único de «Pilotos».
Dicho orden estará basado en el escalafón pactado entre las partes, ordenado de la
siguiente forma: grupo laboral, antigüedad en el grupo laboral, antigüedad administrativa
y fecha de nacimiento.
El escalafón contendrá:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.

El número de orden de escalafón.
Nombre.
Grupo laboral.
Especialidad.
Antigüedad en el grupo laboral, antes antigüedad técnica.
Antigüedad administrativa.
Fecha de nacimiento.
Nivel.
Fecha de nivel.
Chequeo.
Flota.
Base administrativa.
Base operativa.

Artículo 22. Antigüedad administrativa.
Vendrá determinada por la fecha de ingreso en la Empresa, computándose a estos
efectos todo el tiempo trabajado en otros grupos profesionales en la plantilla de AEA.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

El número de orden de este Escalafón Profesional será el que determine las
progresiones, promociones, regresiones y sustituirá al concepto de «Antigüedad» dentro
del convenio colectivo.
El orden del escalafón del tripulante técnico permanecerá inalterable toda su vida
laboral en la compañía, salvo las excepciones según lo dispuesto en el presente
convenio colectivo (Excedencias voluntarias, pérdida de capacidad, etc.).
El ingreso de cualquier Piloto en la Compañía se efectuará a continuación del último
Piloto del escalafón y en el nivel que le corresponda, conforme a lo establecido en el
presente convenio. A igualdad de la fecha de entrada, se ordenará por antigüedad
administrativa y fecha de nacimiento.
La Dirección de AEA publicará el escalafón a 31 de diciembre, antes del 31 de marzo
del siguiente año, disponiendo el personal interesado de un periodo de 30 días naturales
a partir de su publicación para cursar las reclamaciones e impugnaciones que considere
le asistan en sus derechos, en escrito razonado ante la dirección de operaciones, que
dispondrá del mismo plazo para su contestación.
A partir del escalafón pactado entre las partes, se situará a aquellos que
desempeñaron trabajos distintos del de piloto donde les hubiera correspondido de no
haber tenido dicho desempeño.