III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160675

– 1/8 corresponderán 3 días de mayo a septiembre y 4 días de octubre a abril.
Los días libres se prorratearan en cada periodo de reducción de jornada en atención
a la media de días libres disfrutados en su base, especialidad y flota.
Cuando al piloto no se le haya podido asignar el período solicitado, en cuanto exista
una vacante en dicho período, este se le asignará siguiendo el orden de petición por
parte del piloto quien deberá solicitarlo por escrito a su Jefatura de Flota.
Se reducirán sus haberes en la proporción correspondiente, es decir se reducirán:







Salario base.
Antigüedad.
Prima razón de viaje.
Gratificación extraordinaria.
Plus de transporte.
Prima de responsabilidad de comandante.

Las variables no se prorratearán.
Los seguros de pérdida de licencia y planes de jubilación se abonarán al 100%.
Reducción de jornada voluntaria.
Aquellos pilotos que tengan una antigüedad en la empresa superior a 15 años
podrán acogerse voluntariamente a una reducción de jornada de 1/4 de su jornada, en
computo mensual. A partir de los 25 años de antigüedad en la empresa, esta reducción
podrá incrementarse hasta 1/3 de su jornada, en cómputo mensual. Podrá disfrutarse de
este derecho siempre y cuando el porcentaje total de reducciones de jornada en
cualquier modalidad no alcance un 10% de tripulantes por especialidad y flota y hasta
ese límite de porcentaje. No obstante, lo anterior, en caso de alcanzarse o superarse el
porcentaje del 10% referido, podrá disfrutarse un porcentaje máximo de un 2% adicional
para este tipo de reducción.
El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará por días
consecutivos desde su inicio y hasta su finalización, repartiendo uniformemente a lo
largo del mes.
Los periodos inicialmente se asignarán por orden de escalafón, una vez repartidos,
los periodos vacantes se asignarán por estricto orden de solicitud, dentro de la misma
especialidad y flota.
Se reducirán sus haberes en la proporción correspondiente, es decir se reducirán:







Salario base.
Antigüedad.
Prima razón de viaje.
Gratificación extraordinaria.
Plus de transporte.
Prima de responsabilidad de comandante.

ANEXO XX
Atribuciones del Comandante
El comandante del vuelo recupera la capacidad de hacer upgrade a bordo
únicamente para TTP de Air Europa y sus beneficiarios, siempre que éstos sean
mayores de 12 años, únicamente en las flotas A330 y B787, sin menoscabar la
comodidad de los pasajeros y cuidando siempre la imagen de nuestra Compañía.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Las variables no se prorratearán.
Los seguros de pérdida de licencia y planes de jubilación se abonarán al 100%.