III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en la manera regulada en el
presente artículo, con los límites que establezca la normativa en vigor, con la disminución
proporcional del salario.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, la edad establecida en la normativa en vigor.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o
de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo en la manera regulada
en el presente artículo, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en
atención a la especificidad de la actividad profesional del colectivo, se establece el
siguiente criterio:
El periodo correspondiente a la reducción de jornada se efectuará siguiendo el
criterio de reducir, en igual porcentaje que el solicitado, las horas de actividad y vuelo
tomando como base para dicho cálculo las medias de cada uno de estos conceptos
señalados referidas al mes en el que disfruta la reducción de jornada con respecto a su
especialidad y flota. Así mismo la compañía deberá informar a los tripulantes acogidos a
reducción de jornada con concreción horaria de las horas y límites de actividad por flota.
Asimismo, para reducciones de 1/6, 1/5, 1/4, 1/3 y 1/2 el piloto podrá solicitar un
periodo diario de concreción horaria en el que la empresa no le programará actividad
alguna, excepto tareas de instrucción e inspección. Cuando al piloto no se le haya
podido asignar la concreción solicitada debido a que esta impida realizar el mínimo de
horas de actividad y vuelo para la reducción solicitada, la compañía informará al piloto y
a las secciones sindicales con 30 días de antelación y programará la reducción de
jornada sin concreción horaria diaria hasta que el piloto solicite una nueva concreción
horaria por escrito a su jefatura de flota.
Para solicitudes de reducción de jornada de 1/8, 1/6, 1/5 y 1/4 de porcentaje de
reducción, el piloto podrá solicitar que el periodo correspondiente a la reducción de
jornada se disfrute por días que serán consecutivos desde su inicio hasta su finalización,
repartiéndose de manera uniforme a lo largo del mes, para lo que se seguirá el orden de
petición. Para las reducciones de jornada de:
– 1/4 corresponderán 7 días de mayo a septiembre y 8 días de octubre a abril.
– 1/5 corresponderán 6 días de mayo a septiembre y 6 días de octubre a abril.
– 1/6 corresponderán 5 días de mayo a septiembre y 5 días de octubre a abril.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288