III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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jornada o excedencia cada tres o seis meses (dependiendo de la naturaleza de esta), y
no podrán variarse los términos de la misma durante dicho periodo.
La Compañía comunicará al interesado la resolución de la petición al menos 30 días
antes del mes de inicio de la reducción. Igualmente comunicará a la representación de
los pilotos un listado mensual donde se especifique el número de las solicitudes
concedidas y rechazadas por especialidad y flota.
Cuando un tripulante acogido a este derecho solicite destacamento o destino
voluntario se entenderá que opta por acudir a dicho destacamento o destino, por lo que
la reducción de actividad quedará en suspenso, reanudándose una vez finalizado dicho
destacamento o destino.
Durante el periodo en que un tripulante deba realizar un curso de calificación de tipo
quedará en suspenso la reducción, sin necesidad de preaviso por parte del tripulante, y
con efectividad del primer día del mes en el que se realiza el curso, a todos los efectos.
Los cursos de refresco, simuladores de refresco, así como otros cursos y
reconocimiento médico, que deban realizar los tripulantes reducidos, se llevarán a cabo
en el horario establecido, pero siempre respetando los días libres de la reducción.
Excedencias por motivos familiares:
Los pilotos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a la
establecida en la normativa en vigor para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a la
establecida en la normativa en vigor, para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutar de forma fraccionada en periodos no inferiores a 10 días al mes, constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, esta
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el piloto permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Se llevará a cabo un prorrateo igual al que se establece en los meses de vacaciones
para los conceptos variables salariales.
Reduccion de jornada por motivos familiares, violencia de genero y victimas de
terrorismo.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
acuerdo con la edad establecida en la normativa en vigor o una persona con

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Núm. 288