III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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Teniendo en cuenta la especificidad y sensibilidad del trabajo realizado por el
colectivo al que le resulta de aplicación el presente convenio, que requiere de una
continua actualización formativa, contar con las necesarias habilitaciones descritas en la
legislación vigente, tener unos niveles de pericia y conocimientos destacables, así como
la dificultad de poder contratar a pilotos temporalmente para suplir las posibles ausencias
derivadas de las situaciones anteriormente descritas, manteniendo los estándares de
profesionalidad y seguridad necesarios, y las necesidades organizativas de la compañía,
se establecen las siguientes CONDICIONES:
1.

Períodos mínimos de solicitud/disfrute:

– Seis meses continuados para los casos de reducción de jornada voluntaria,
enmarcados dentro de uno de estos en dos periodos posibles: enero a junio, o de julio a
diciembre.
– Seis meses continuados para los casos de reducción de jornada por motivos
familiares por acumulación diaria.
– Tres meses continuados en el supuesto de reducción de jornada por motivos
familiares por concreción horaria.
– Diez días continuados en caso de excedencia por motivos familiares.
2. Porcentaje total máximo de tripulantes y prioridad en la concesión de reducción
de jornada voluntaria y/o excedencia voluntaria:
Se establece un porcentaje máximo del 10% de tripulantes por periodo de seis
meses de la misma especialidad y flota. Las reducciones de jornada y/o excedencia por
motivos familiares únicamente computarán dentro de ese 10% por especialidad y flota
para la concesión de reducciones y excedencias voluntarias. En caso de que debido a
una petición no voluntaria se excediera el 10% establecido se podrá rescindir la
reducción voluntaria por orden inverso de escalafón con un preaviso de 30 días.
Las solicitudes que se realicen amparadas en reducciones y excedencias de los
apartados referidos a motivos familiares (incluyendo violencia de género y víctimas de
terrorismo), tendrán prioridad frente a las asignaciones de periodos de las solicitudes
realizadas de reducciones de jornada o excedencias voluntarias.
De quedar periodos vacantes (peticiones no voluntarias inferiores al 10%), se
asignarán las peticiones voluntarias por orden de escalafón, una vez repartidos, los
periodos vacantes se asignarán por estricto orden de solicitud, dentro de la misma
especialidad y flota.
Antelación mínima para la solicitud:

El piloto deberá solicitar cualquier tipo de excedencia o reducción de jornada con una
antelación mínima de 45 días anterior al inicio del primer día del mes de comienzo de la
excedencia/reducción.
No obstante lo anterior, por motivos imprevistos, de urgencia, sobrevenidos o por el
nacimiento de un hijo, se podrá solicitar con el preaviso mínimo legalmente establecido.
En tales casos la compañía, podrá requerir al tripulante para que acredite y justifique
dichos motivos y convocar una comisión paritaria para analizar los mismo. Dicha
Comisión estará formada por un representante de la compañía y un representante de
legal de los trabajadores de las secciones sindicales reconocidas de acuerdo con el
anexo IV del presente convenio, a elección del tripulante.
En caso de que una petición de reducción de jornada voluntaria afecte a los meses
de julio y agosto, la petición tendrá que realizarse como muy tarde el 1 de abril de ese
mismo año.
En atención igualmente a las especiales características de la actividad realizada por
el colectivo de pilotos reseñadas con anterioridad y, asimismo, a las necesidades
organizativas de la Compañía, se podrá formular una sola petición de reducción de

cve: BOE-A-2023-24660
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