III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 160671

Propiedad.

El dispositivo electrónico es propiedad de Air Europa. Deberá́ devolverse cuando el
piloto cese en su función, salvo renuncia expresa de la Compañía.
Artículo 9. Sanciones disciplinarias.
Air Europa se compromete a no sancionar disciplinariamente a los pilotos por ningún
tema relacionado con el ED, salvo que de manera habitual no lo lleve a los servicios de
vuelo o no actúe de buena fe en relación con su cuidado y conservación. Cualquier
sanción disciplinaria impuesta al piloto relacionada con el ED será tipificada como leve.
Artículo 10. Vigencia.
El presente protocolo será́ de obligado cumplimiento para ambas partes y surtirá́
efectos durante el tiempo que el V Convenio Colectivo entre Air Europa y sus tripulantes
pilotos esté en vigor.
ANEXO XVIII
Prima de digitalización
Se acuerda la implantación de la digitalización, mediante la implantación de la
aplicación del casillero digital a los TTP y la entrega a cada TTP de un soporte físico
(IPad) para la utilización de dicha aplicación, sujeta al protocolo de digitalización anexo y
la aplicación de diferentes porcentajes de incremento salarial a aplicar en los años 2019,
2020 y 2021 contemplados como prima de digitalización
Los incrementos de la prima de digitalización serán aplicables sobre todos los
conceptos calificados como fijos y variables en artículo 66 del convenio colectivo,
excepto sobre las dietas y el seguro de pérdida de licencia. Este incremento será
aplicable igualmente a todas las cantidades del Articulo 92 (PPE).
Dichos incrementos se materializarán en la siguiente manera:
– Con fecha de efectos del 1 de enero de 2019, se actualizará la tabla salarial de
pilotos en los conceptos anteriormente referidos, incrementándose los mismos en un 1%
sobre los importes de la tabla del año 2018. Desde la firma del presente acuerdo y hasta
el 31 de diciembre de 2019 se mantendrá vigente la tabla salarial del 2018, abonándose
antes del mes de abril de 2020 los atrasos correspondientes a la actualización de la tabla
salarial del año 2019.
– Con fecha de efectos del 1 de enero de 2020, se actualizará la tabla salarial de
pilotos en los conceptos anteriormente referidos, incrementándose los mismos en un 2%
sobre los importes de la tabla del año 2019.
– Con fecha de efectos del 1 de enero de 2021, se actualizará la tabla salarial de
pilotos en los conceptos anteriormente referidos, incrementándose los mismos en un 2%
sobre los importes de la tabla del año 2020.

Protocolo excedencias y reducciones de jornada
Los pilotos de la compañía podrán encontrase en alguna de las siguientes
situaciones:
Excedencia por motivos familiares, violencia de género y víctimas de terrorismo.
Excedencias voluntarias (según artículo 35).
Reducción de jornada por motivos familiares
Reducción de jornada voluntaria.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO XIX