III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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recuperando automáticamente y con efectos inmediatos su derecho a promocionar en la
siguiente ocasión en la que se den promociones.
3.4 Aunque se establece el derecho de progresión a una determinada flota, la
citada progresión será ofertada a un tipo determinado de avión por orden de antigüedad
técnica entre los que cumplan los requisitos y la renuncia no implicará pérdida de
derechos a una futura nueva progresión, que le deberá ser ofrecida de nuevo en caso de
que cumpla los requisitos aquí establecidos.
3.5 En caso de que, ofrecida la progresión, no hubiera voluntarios que cumplan los
requisitos, incluido el de pertenecer a flota distinta, la empresa podrá aplicar el Art. 32 del
C.C.
3.5.1 En el caso de que no hubiera voluntarios que cumplan los requisitos y si no
hubiera que incorporar nuevos pilotos, la progresión:
3.5.1.1 Primero, se ofertará voluntaria por antigüedad técnica entre los segundos
pilotos de la misma flota del avión de destino.
3.5.1.2 Segundo, será forzosa por orden inverso a la antigüedad técnica de entre
todos los segundos pilotos asignados a un avión de tipo distinto al de destino. Aquellos
segundos pilotos progresados con carácter forzoso no perderán su derecho a la
promoción.
3.6 Para hacer efectivo el derecho de progresión, según está aquí especificado,
todo segundo piloto de nueva incorporación lo será en la flota de menor radio, excepto
en los casos contemplados en los puntos anteriores.
4. Orden de ingreso: El ingreso del personal Técnico Piloto en AEA se realizará,
fuese cual fuere la causa y procedimiento, a continuación del último piloto del escalafón.
5. Necesidades puntuales: Para cubrir necesidades puntuales de AEA, siempre que
se acuerde por escrito y con anticipación con la Representación Sindical del Colectivo de
Tripulantes de Vuelo Pilotos, se podrá contratar pilotos por duración determinada.
6. Acuerdo anterior de selección, ingreso y proyección profesional de los Pilotos de
AEA: A partir de la fecha de este Acuerdo, queda sin efecto el Acuerdo anterior de
Selección, Ingreso y Proyección Profesional de los Pilotos de AEA.
ANEXO XVII
Protocolo de uso del Electronic Device (ED) para TTP de Air Europa
Las partes firmantes, dentro de la apuesta por la innovación tecnológica y la
eficiencia y seguridad operativa en la cual coinciden, consideran adecuado el uso de un
dispositivo electrónico («Electronic Device», en adelante ED) por parte del piloto, con el
fin de dotarle de adecuados sistemas de información en tiempo real y de los recursos
oportunos. Este dispositivo electrónico permitirá́:
1. Racionalizar la organización de los materiales necesarios.
2. Mejorar la eficacia operativa, al facilitar el acceso a toda la información y a los
recursos pertinentes para el vuelo de forma continuamente actualizada.
3. Mantener al día toda la información relevante para la operación (horarios, plan
de vuelo, información meteorológica, etc.).
4. Proporcionar acceso a toda la documentación de la compañía necesaria para
realizar sus funciones, así́ como aquella a la que deban tener acceso en su condición de
empleado de la compañía. Para ello, se acuerda el uso de la aplicación Casillero Digital
por parte de los TTP, bajo las condiciones del presente protocolo.
5. Garantizar el acceso a todas las funcionalidades del casillero digital (gestión de
comidas, billetes free, servicios pre-nómina, etc), cuando el TTP no se encuentra en un
periodo de actividad. A partir del 1 de enero de 2020, este acceso se producirá sin la
obligación de acusar recibo de cambios de programación.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288