III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
2.2.2

Sec. III. Pág. 160667

Condiciones mínimas aeronáuticas:

2.2.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en vigor.
2.2.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
2.2.2.3 Experiencia mínima total de 2.250 hrs. como piloto al mando o copiloto, de
las cuales 1.500 de avión de transporte público de pasajeros y/o carga de 35.000 kgs de
MTOM o superior.
2.3 Todos los Pilotos de alta experiencia que sean contratados a partir del día de la
fecha según los puntos 2.1. y 2.2. del presente acuerdo, lo serán, antes de realizar
ninguna función ni curso, como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel décimo y
asignados a la flota de medio radio en el tipo de que se trate.
2.4 En el caso que los Pilotos concernidos por el punto 2.2 de este Acuerdo dejen
la compañía AEA por petición propia o despido procedente antes de dos años efectivos
desde su contratación y si hubiesen realizado el curso de habilitación de tipo por cuenta
de Air Europa, se verán obligados a abonar a AEA el costo del curso correspondiente,
que en el caso de habilitación tipo completo se establece en una cuantía de 18.000 €.
Esta cantidad será objeto de deducción a razón de 1.500 € por mes hasta alcanzar el
importe correspondiente.
2.5 Se repercutirán las subidas salariales en los importes del punto 2.4 anterior.
3. Progresión de Segundos Pilotos.
Para asegurar el efectivo derecho a la progresión de los segundos pilotos, a partir de
esta fecha y cuando sea necesaria dicha progresión, se acuerda que, a los únicos
efectos de progresión y asignación a flota de segundos pilotos, puedan existir tres flotas:
corto, medio y largo radio.
A estos efectos de incorporación y progresión de segundos pilotos, todo nuevo tipo
de avión que se incorpore en el futuro a la Compañía se encuadrará, previo acuerdo con
la Representación Sindical de los pilotos, en una de estas tres flotas, según el tipo de
operación al que sea destinado.
Actualmente se encuadran el B787 en la flota de largo radio y en la de medio el
B737.
Los derechos de progresión de los segundos pilotos se entienden por el orden de
flotas aquí establecido y no a un avión determinado dentro de su misma flota y se regirán
por los siguientes puntos:

3.2.1 Los Pilotos de Alta Experiencia con Habilitación Tipo y Experiencia Reciente
en aviones de corto y medio radio en servicio en AEA, según lo establecido en el
apartado 2.1, no tendrán que permanecer un tiempo mínimo en la empresa para tener
derecho a la progresión. Este punto también aplicará a los ya contratados de acuerdo
con este apartado.
3.3 Todo segundo piloto que progrese voluntariamente renunciará a la promoción
durante un periodo de 24 meses desde la fecha de inicio del curso completo de
Habilitación de Tipo, transcurrido el cual, si hubiese nuevas promociones le será ofertada
en el lugar que le corresponda, una vez superado su periodo de renuncia.
Si durante este tiempo disminuyera el número de unidades del tipo de avión al que
hubiera progresado regresará, por orden inverso de adscripción, a su flota de origen,

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Las ofertas de progresión, así como su aceptación o renuncia, serán por
escrito. La empresa enviará copia de todos los escritos a la representación sindical de
los pilotos en un plazo de 15 días.
3.2 Para tener derecho de progresión deberá haber transcurrido un mínimo de 24
meses desde la fecha de inicio del último curso completo de Habilitación de Tipo por
cuenta de la empresa o desde la fecha de ingreso excepto lo dispuesto en el punto 3.2.1,
los pilotos y estar en flota menor a la del tipo de avión ofertado.