III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160666

1.4 Todos los Pilotos de baja experiencia que sean contratados a partir del día de la
fecha, lo serán de la forma siguiente:
1.4.1 Ingresarán en AEA en la flota de menor radio, según lo establecido en el
punto 3 del presente acuerdo.
1.4.2 Como fijos en el grupo de Segundos Pilotos, nivel undécimo. El cambio de
nivel del 11 al 10 de Segundos Pilotos, se realizará automáticamente al cumplir un año
de servicio en activo en AEA.
1.5 En el caso que los Pilotos concernidos por el punto 1 de este Acuerdo dejen la
compañía AEA por petición propia o despido procedente antes de dos años efectivos
desde su contratación, se verán obligados a abonar a AEA el costo del curso de
habilitación tipo, que se establece en una cuantía de 18.000 €. Esta cantidad será objeto
de deducción de 1.500 € por mes trabajado.
1.6 Se repercutirán las subidas salariales en los importes del punto 1.5 anterior.
2.

Pilotos de Alta Experiencia:

2.1 Selección de Pilotos de Alta Experiencia con Habilitación Tipo y Experiencia
Reciente en aviones de medio radio en servicio en AEA según el punto 3 del presente
acuerdo.
Los Pilotos que a partir de ahora sean contratados como Pilotos de Alta Experiencia
con Habilitación Tipo y experiencia reciente en aviones de medio radio en servicio en
AEA, actualmente B 737, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
2.1.1

Condiciones mínimas académicas:

2.1.1.1 COU, BACHILLER o equivalente según la legislación en vigor.
2.1.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia lingüística
OACI nivel 6 de castellano.
2.1.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia lingüística
OACI de inglés mínimo nivel 4.
2.1.2 Condiciones mínimas aeronáuticas:

2.2 Selección de Pilotos de Alta Experiencia sin Habilitación de Tipo en vigor o
experiencia reciente en aviones de la Flota de medio radio de AEA.
Los Pilotos que a partir de ahora sean contratados como Pilotos de Alta Experiencia
sin Habilitación de Tipo en vigor o con Habilitación de Tipo en vigor, pero sin experiencia
reciente en aviones de medio radio en servicio en AEA, actualmente B 737, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
2.2.1

Condiciones mínimas académicas:

2.2.1.1 COU, BACHILLER o equivalente según la legislación en vigor.
2.2.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia lingüística
OACI nivel 6 de castellano.
2.2.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia lingüística
OACI de inglés mínimo nivel 4.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

2.1.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en vigor.
2.1.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
2.1.2.3 Habilitación de Tipo en vigor de uno de los aviones de la flota de medio
radio que esté operando en AEA, según lo establecido en el punto 3 del presente
Acuerdo.
2.1.2.4 Experiencia mínima total de 2.250 hrs. como piloto al mando o copiloto de
avión, de las cuales 750 horas en el Tipo de avión de que se trate.
2.1.2.5 Experiencia reciente en el Tipo, según está definida en FCL. 740.A, para la
revalidación de la Habilitación de Tipo.