III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160665

La jornada laboral del piloto sujeto al contrato de relevo irá ligada a cualquier
reducción de la jornada que en los años posteriores pudiera realizar el jubilado.
El contrato de relevo se realizará dentro del nivel 11 de Segundo Piloto y no se
pasará al nivel siguiente en función del número de horas. Las condiciones requeridas
para los cambios de nivel se ampliarán en el mismo porcentaje de reducción que faltase
para el 100% de la jornada completa, hasta un máximo del 150% de las contempladas
en el C.C. para un piloto a jornada completa. El piloto con contrato de relevo estará
sujeto a todas las demás condiciones establecidas en el convenio colectivo.
Al finalizar el contrato de relevo, el piloto sujeto a dicho contrato de relevo pasará a la
condición de fijo indefinido a tiempo completo si el ratio de tripulaciones estuviese por
debajo del marcado en el convenio o adquiriría esa condición si en aquel momento no
estuviese establecido ningún ratio; pasando en ese momento a estar sujeto a las
condiciones generales de cambio de nivel contempladas en el C.C.
En cuanto al salario del jubilado parcial y del piloto sujeto al contrato de relevo se
reducirá en igual proporción al de la reducción de la jornada laboral, bien entendido que
se establecerá un prorrateo igual al que se establece en los meses de vacaciones en los
conceptos variables. Los seguros de pérdida de licencia o planes de jubilación se
abonarán al 100%.
El piloto sujeto al contrato de relevo será contratado a tiempo completo con contrato
fijo indefinido en caso de que se produzca una vacante durante el tiempo en el que esté
sujeto al contrato de relevo; pasando en ese momento a estar sujeto a las condiciones
generales contempladas en el C.C. para el cambio de nivel.
ANEXO XVI
Acuerdo de selección, ingreso y proyección profesional
1.

Pilotos de Baja Experiencia.

Los Tripulantes de Vuelo, Pilotos, que a partir de ahora sean seleccionados y
contratados como pilotos de baja experiencia, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.0 Edad máxima: 40 años.
1.1 Condiciones mínimas académicas:
1.1.1 COU, BACHILLER o equivalente según la legislación en vigor.
1.1.2 Dominio del idioma castellano, hablado y escrito. Competencia lingüística
OACI nivel 6 de castellano.
1.1.3 Conocimiento hablado y escrito del idioma inglés. Competencia lingüística
OACI de inglés mínimo nivel 4.
Condiciones mínimas aeronáuticas:

1.2.1 Licencia CPL(A) PART FCL EASA y certificado médico clase 1 en vigor.
1.2.2 ATPL (A) teórico aprobado.
1.2.3 MCC o equivalente. Esta condición será innecesaria caso de haber volado en
avión certificado para una tripulación mínima de dos pilotos un mínimo de 500 horas.
1.2.4 La Habilitación de Tipo no será requisito para una convocatoria de ingreso de
pilotos de baja experiencia y éstos tendrán en cualquier caso que superar el citado curso
en AEA.
1.3

Otras condiciones:

1.3.2 Se valorará la formación Universitaria o equivalente.
1.3.4 Se valorará a los familiares en primer grado de Víctimas del terrorismo según
la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo establecida en la
Ley 2/2003, de 12 marzo.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

1.2