III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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que alguna o algunas de las partes sindicales implicadas no aceptaran su participación
en la citada Comisión, esta quedaría constituida sin la participación de la parte sindical
que se negara a integrarse en la misma.
2. El plazo para solicitar la creación de la Comisión de Negociación será de un mes
a computar desde la fecha en que se hubiera formalizado la operación mercantil. La
Comisión estará compuesta por un máximo de cuatro miembros de cada una de las
partes que la compongan.
3. Una vez creada la Comisión de Negociación, tal como se establece en el
punto 1, el plazo máximo para conseguir un acuerdo de integración de plantillas de
pilotos será de seis meses a computar desde la fecha de su constitución, y de un mes
para el supuesto que no acudiese a esta Comisión la representación sindical de los
pilotos del adquirente debidamente convocada. En el supuesto de que no se alcanzara
un acuerdo, las partes se someterán a la fórmula de Laudo Arbitral de derecho, de
obligado cumplimiento respetando la legalidad vigente. A estos efectos, el árbitro sería
nombrado por acuerdo mayoritario de las partes, entre personas de reconocido prestigio
jurídico.
Este compromiso se entenderá cumplido por AEA, cuando ésta acredite
fehacientemente a la representación sindical de los TTP de AEA que ha comunicado, por
escrito, a la compañía aérea implicada en la operación mercantil la existencia del
presente «protocolo de cambio de titularidad».
Para el eventual supuesto de que AEA no acreditara a la representación sindical de
los TTP la comunicación indicada, AEA se compromete a abonar a cada Tripulante
Técnico Piloto, en concepto de cláusula indemnizatoria, una cantidad igual a la
establecida para despido improcedente en el presente convenio colectivo de AEA. Una
vez acreditada la citada comunicación, AEA quedará totalmente liberada de esta
cláusula indemnizatoria.
ANEXO XV
Jubilacion parcial anticipada
Los trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos por el sistema de la
Seguridad Social, podrán solicitar acogerse a la situación de jubilación parcial en las
condiciones reflejadas en el IV Convenio Colectivo, que tendrá un carácter voluntario e
individual. En cualquier caso, la empresa viene obligada a aceptar dicha solicitud.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la especificidad del trabajo realizado por el
colectivo al que le resulta de aplicación el presente convenio, que requiere de una
continua actualización formativa y contar con las necesarias habilitaciones descritas en
la legislación vigente, y la dificultad de poder mantener estas aptitudes y titulaciones
anualmente caso de prestar servicios de forma intermitente con carácter anual, las
partes acuerdan que el trabajador que así lo solicite, podrá acogerse a la posibilidad de
que la totalidad del periodo de prestación de servicios se concentre en el periodo inicial
de disfrute de la situación de jubilación parcial en las mismas condiciones, siempre que
la normativa de aplicación lo permita, puesto que esta posibilidad es coherente con las
finalidades que atienden a la política del mercado de empleo y con las necesidades
financieras del sistema y que justifican este tipo de jubilación, máxime la especificidad
del trabajo que desarrollan los pilotos y, por ello, las limitaciones que existen para que los
mismos puedan acceder o reintegrarse al mercado laboral para ejercer dicha profesión.
En caso de que el jubilado parcial tuviese la especialidad de Comandante, se
promocionará a un Segundo Piloto, por el orden y condiciones establecidos en el C.C., a
la especialidad de Comandante por cada 100% de la suma de las reducciones de
jornada de todos aquellos que estuviesen acogidos a la jubilación parcial.
En sustitución del TTP jubilado parcialmente, la empresa celebrará un contrato de
relevo, o el que se establezca legalmente, sin que su jornada laboral sea inferior a media
jornada laboral o a la reducción de jornada del jubilado, lo que resulte mayor.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288