III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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estrictamente prohibida tal utilización sin el consentimiento expreso por escrito de la
representación sindical de pilotos.
Nota 3: En el European Safety Semminar 2000, de Flight Safety Foundation (FSF),
se recomendó que se averigüe quien formaba la tripulación y se la entreviste para
conocer perfectamente el suceso, (esto ya lo realiza en la actualidad Seguridad de Vuelo
como norma en la investigación de cualquier incidente), aunque FSF, admite que esto
sólo es posible y conveniente cuando el sistema está asentado y goza de toda la
confianza. Este es un objetivo futuro de Seguridad de Vuelo, por si es posible enlazarlo
con el programa PEAT (Factores humanos/procedimientos).
Los análisis manuales no se mostrarán con dato alguno que permita la identificación
del vuelo, excepto para Máximo Responsable.
Cuando algún suceso detectado se considere que pueda ser instructivo para la Flota
y haya sido completamente desidentificado se podrá utilizar en los cursos de refresco,
para una mejora de los estándares de calidad y seguridad de la operación.
Con periodicidad semestral, como máximo, el Área de Seguridad de Vuelo (Unidad
FOQA) emitirá informes a cada una de las Direcciones de la Compañía y Departamentos
o Jefaturas interesadas, con copia a la representación sindical de los pilotos.
Análisis de accidentes e incidentes: Aunque el programa, no está diseñado para el
análisis de accidentes/incidentes, se utilizará hasta donde sea útil en la investigación de
aquellos que nos sucedan, siempre dentro de las restricciones impuestas por JAROPS 1160 y lo aquí dispuesto.
Garantías: Este protocolo de procedimientos aquí suscrito, para el uso del GRAF
(FOQA), se incluirá como Anexo en el Convenio Colectivo de los Tripulantes Técnicos
Pilotos, en su próxima revisión.
Auditorías: Las verificaciones del sistema estarán sujetas a las auditorías que se
programen desde la Dirección de Calidad y en estas se ofrecerá a la representación
sindical de los Tripulantes Técnicos Pilotos su participación como observadores,
pudiendo esta representación delegar su participación en un Tripulante técnico piloto
debidamente cualificado, sindicado y colegiado.
ANEXO XIV
Protocolo de cambio de titularidad
La presente cláusula será de aplicación ante cualquier supuesto de compraventa por
parte de una compañía aérea o de cualquier operación mercantil que suponga un cambio
de titularidad en la sociedad AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, S.A.U. (en adelante AEA) y
en la que la otra parte implicada sea una compañía aérea.
Siempre y cuando se produzca una integración de las plantillas de pilotos de ambas
compañías aéreas, por así haberlo decidido la compañía aérea adquirente, y dada la
complejidad que se presenta en los casos de cambio de titularidad y con objeto de
garantizar el mantenimiento de la paz social y no perjudicar los derechos laborales de los
pilotos en ninguna de las empresas implicadas en la operación, AEA se compromete a
solicitar la creación de una Comisión Negociadora en la que participarán tanto la parte
empresarial como la sindical de los pilotos de las empresas implicadas, para elaborar un
modelo de integración de plantillas de pilotos y, en el caso de que en el ámbito de la
Comisión no se alcanzase un acuerdo, se recurra a la fórmula de Laudo arbitral de
derecho de obligado cumplimiento de acuerdo con la legalidad vigente.
De esta forma, y sin perjuicio de lo establecido en los artículo 44 y/o 64 del Estatuto
de los Trabajadores, las obligaciones que asume AEA, en el referido supuesto de
integración de plantillas de pilotos, en esta materia son las siguientes:
1. Solicitar la creación de la Comisión de Negociación con las representaciones
empresariales de las entidades implicadas en la operación mercantil y las
representaciones sindicales de los pilotos de ambas compañías. Para el supuesto de

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Núm. 288