III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160661

Adicionalmente se podrá contar en el Departamento con el siguiente personal:
Un «Analista FOQA», y Oficial de Seguridad de Vuelo que pertenecerá al escalafón
de Tripulantes Técnicos Pilotos, quien realizará las lecturas y análisis manuales de los
vuelos y será responsable del adecuado funcionamiento del programa. Tendrá los
privilegios limitados a los análisis manuales y exclusivamente en pantalla, totalmente
desidentificados evitando que pueda imprimir los resultados de los eventos, exceptuando
los gráficos de resultados una vez depurados y podrá eliminar los eventos que considere
erróneos, de forma que se garantice que no se vean perjudicados los resultados
estadísticos.
Un miembro del departamento de Seguridad de Vuelo, que actuará como «Operador
FOQA». Tendrá limitados los privilegios, de forma que le permita el análisis manual, pero
limitando el acceso exclusivamente a pantalla y además con los datos visibles limitados
al código del evento y fecha del procesamiento. Será el encargado del procesamiento
inicial de la información que llegue al departamento y posterior traslado tanto al Máximo
Responsable como al Analista FOQA.
Un Coordinador de la Dirección Técnica, que será el responsable del mantenimiento
del sistema en los aviones y de enviar el soporte de registro y almacenamiento de datos
(tarjeta PCMCIA, disco óptico o cualquier otro) al Departamento de Seguridad de Vuelo.
En todo momento los datos estarán codificados y no se tendrá acceso a la lectura de los
datos.
Un Informático/Ingeniero, quien será el encargado colaborar con el mantenimiento
del sistema o prestar apoyo en la definición de eventos, en el caso de que el
Responsable del programa así lo requiera.
Si fuera necesario un Inspector que desarrolle su actividad como tal en vuelo, este
tendría que pertenecer al escalafón de Tripulantes Técnicos Pilotos y ser consensuado
con la representación de los T.T.P.
Restricciones de uso:
Según JAR-OPS 1.160
c)

Utilización de grabaciones:

(1) Las grabaciones del registrador de voz de cabina de vuelo, no pueden ser
utilizadas para fines distintos de la investigación de accidentes o incidentes que estén
sujetos a notificación obligatoria, a menos que todos los miembros de la tripulación
afectada hayan dado su consentimiento.
(2) Las grabaciones del registrador de datos de vuelo no pueden ser utilizadas para
ningún fin distinto de la investigación de accidentes o incidentes sujetos a notificación
obligatoria, excepto cuando las mencionadas grabaciones:
(i) Se utilicen por el operador exclusivamente para fines de aeronavegabilidad o
mantenimiento; o
(ii) Se eliminen los datos de identificación, o
(iii) Se divulguen con arreglo a procedimientos seguros.

1.º Una vez implantado en Air Europa el programa FOQA (Flight Operations Quality
Assurance) o cualquier otro programa basado en el análisis de datos obtenidos
periódicamente del Registrador de Datos de Vuelo del avión para la realización de
análisis operativos, de mantenimiento o de Seguridad en Vuelo, la Empresa se
compromete con la ratificación de este documento a:
a. No utilizar los datos obtenidos por medio de estos programas para la apertura de
expedientes sancionadores o para la convocatoria de Comisiones Técnicas.
b. Garantizar la confidencialidad de cualquier suceso detectado por este sistema

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Compromiso: