III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160660

Air Caledonie, Hainan Airways, Air China International, KLM Royal Dutch Airlines, Air
Macau, Korean Air, Alitalia Express, Malev Hungarian Airlines, Asiana Airlines, Monarch
Airlines, Braathens, MyTravel Airways(UK), Britannia Airways, MyTravel Airways A/S
British Airways, Philippine Airlines, bmi (British Midland), Polar Air Cargo, Buzz, Royal Air
Force (UK), Cathay Pacific Airways, Royal Australian Air Force, Cargolux Airlines
International, SilkAir, China Airlines, Singapore Airlines, China Eastern Airlines, SN
Brussels Airlines, China Southwest Airlines, SriLankan Airlines, Chine Xinhua, Swiss,
Delta Air Lines, TACA International Airlines, El Al Israel Airlines, TAP Air Portugal,
European Air Charter, USAF – United States Air Force, Far Eastern Air Transport, Virgin
Atlantic Airways, Gulf Air y Wideroe Flyveselskap.
Filosofía de uso en Air Europa:
La lectura sistemática de los registradores de datos de vuelo afecta a la intimidad de
los pilotos en la realización de su trabajo de forma muy evidente; Por ello los programas
FOQA solo deben funcionar de forma anónima y confidencial y con el consenso y apoyo
de los pilotos.
Sólo deben utilizarse con el fin de mejorar la Seguridad y la Calidad de la Operación
junto con el Mantenimiento del avión mediante un procedimiento de utilización pactado
con la representación de los pilotos que impida usos indebidos.
Bajo ningún concepto se tomaran medidas disciplinarias contra un piloto, o que
afecten a su reputación, como consecuencia de lo descubierto por estos programas.
La Compañía debe disponer de métodos adecuados para evaluar profesionalmente a
los pilotos. Si el FOQA se utilizara para este fin sería, en la práctica, un examen continuo
en el que sólo aparecerían las calificaciones negativas y no las positivas, lo que lo hace
inaceptable.
Los datos que procesan estos programas, procedentes de los registradores de datos
de vuelo, pueden estar sujetos a errores (datos corruptos) y en ocasiones son difíciles o
imposibles de interpretar sin considerar otros factores que no pueden ser grabados por
los DFDR.
El FOQA, por tanto, solo puede ser considerado como una herramienta más de
análisis dentro de los procesos de Calidad y Seguridad de Vuelo de la Compañía.
Áreas de utilización:
El programa, aportará información útil para Seguridad de Vuelo, y podrá aportar
información a Mantenimiento y Operaciones mediante opciones independientes.
Tanto Mantenimiento como Operaciones podrán recibir información referente a
parámetros de motor, APU, excesos estructurales, tiempos de vuelo y consumos de
combustible, si bien actualmente disponen de un sistema propio (EPM- Engine
Performance Monitoring) que por el momento no hace necesario la utilización del
programa.
Seguridad de Vuelo recibirá información de desviaciones sobre lo que se defina
como operación normal y segura.

El «Máximo Responsable» del programa deberá pertenecer al escalafón de
Tripulantes Técnicos de Vuelo de AEA, en la especialidad de Comandante, al ser
fundamental el conocimiento de la Operación, su entorno y sus circunstancias, actuando
con la autoridad que le corresponda, efectuando el análisis manual de los vuelos con
incidencias y de esta forma salvaguardando la correcta utilización del programa. Éste,
dispondrá de todos los privilegios que el programa concede al «ADMINISTRADOR» del
sistema.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Personal implicado: