III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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Cuarto.
En ningún caso se entenderá que existe incumplimiento imputable a «Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.U.» si el mencionado reconocimiento de la representación de los
pilotos en la misma es revocado, bien por el propio colectivo de pilotos, bien por acuerdo
entre las partes firmantes de este documento o resolución judicial firme, si ésta establece
que a la fecha de la firma de este Acuerdo la representación del colectivo de Tripulantes
Técnicos pilotos no corresponde a las mencionadas Secciones Sindicales.
Quinto.
De no reunir la Sección Sindical de SEPLA en AEA la representación del colectivo de
tripulantes Técnicos de vuelo, AEA acepta como interlocutor y representante a las
Secciones Sindicales del sindicato de pilotos que ostente dicha representación.
Sexto.
Las Secciones Sindicales de SEPLA podrá solicitar mensualmente, utilizando para
ello la forma establecida en el C.C., días de garantía sindical hasta un máximo que no
sobrepase la suma de los contemplados en dicho Convenio más los que correspondan a
los miembros de los Comités por SEPLA que no pertenezcan a su vez a la Sección
Sindical, pudiéndose acumular en los miembros de la S.S. que ésta designe, con la
siguiente salvedad:
Si a resultas de las peticiones de crédito horario acumulados por la S.S. y los
miembros de los Comités por SEPLA se superase el límite total mensual establecido por
la Ley y el C.C. conjuntamente, se notificará a la S.S. para proceder a reducir aquellos
días de garantía sindical de la S.S. Los días a reducir serán los designados por la S.S. y
su número el del exceso, dejándolos como mínimo en los establecido en C.C., para
adecuarlos al límite de forma y manera que no se sobrepase el número total de días de
crédito horario establecido.
ANEXO XIII
Procedimientos de utilizacion del FOQA

FOQA (Flight Operation Quality Assurance) es el nombre genérico que reciben los
equipos y programas informáticos que permiten la lectura continua de los registradores
de datos de vuelo en los aviones que tienen capacidad para ello.
Los programas FOQA han demostrado ser el avance más importante en materia de
Seguridad de Vuelo en toda la historia de la Aviación, porque permiten «conocer» cuál es
la realidad de la Operación de la Flota en que se aplica y esto facilita tomar medidas
correctoras precisas a los riesgos detectados antes de que lleguen a producir un
accidente.
Además de los beneficios en Seguridad, estos programas permiten optimizar la
Operación y ahorrar costes.
Air Europa ha seleccionado el programa GRAF de SPIRENT (propiedad de
TELEDYNE) y programas asociados, para utilizarlo en las flotas que los avances
tecnológicos y que su configuración de equipos a bordo lo permitan, obligándose el
responsable del FOQA, a notificar a la Representación de los Pilotos cualquier variación
que se produzca en el futuro. El programa está basado en el sistema «QAR» (Quick
Access Recorder).
Este mismo programa está siendo utilizado actualmente, por los principales
operadores de toda Europa, Asia y Estados Unidos, y según lista suministrada por el
fabricante que se adjunta a continuación, del cual no podemos responder: Revisar.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Introducción: