III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160658

Los perfiles que forman parte del acervo económico del piloto, según el Artículo 51,
son los publicados en enero del año 2001 y aquellos perfiles de nueva implementación a
partir de esa fecha y establecidos de acuerdo a las condiciones de este Convenio.
ANEXO XII
Reconocimiento a la representacion sindical
Con objeto de dar mayor claridad al reconocimiento que por parte de AEA se hace de
la representación de los TTP y para que pase a formar parte del presente Convenio
Colectivo, se acuerda lo siguiente:
La entidad «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.» acepta y reconoce como
interlocutores válidos del colectivo comprendido en su ámbito personal a la Sección
Sindical del SEPLA en «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.», siempre y cuando las
mismas cuenten con representación en dicho colectivo, de conformidad con el artículo 87
ET.
Ambas partes, con el objetivo de fijar y respetar el ámbito de actuación dimanante del
Anexo IV del vigente V Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por ellas, han convenido
formalizar el presente documento en orden a cumplimentar el mencionado objetivo, con
sujeción a los siguientes:
Acuerdos
Primero.
La entidad «Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U.», en cumplimiento de lo prevenido en
el Anexo IV del V Convenio Colectivo de Trabajo suscrito con la Sección Sindical del
SEPLA, reconoce a ésta como interlocutora válida del colectivo de pilotos incluido en el
ámbito personal del mismo, en tanto ostente representación del mismo, en función de lo
dispuesto en el párrafo segundo de dicho Anexo IV y de conformidad con el artículo 87
ET.
Segundo.
Que, en orden a dicho reconocimiento, la entidad «Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.U.», negociará con dicha representación sindical los temas que afecten al citado
colectivo de pilotos, aún en el supuesto caso de que afecten asimismo a otros colectivos,
quedando bien entendido que la representación sindical del SEPLA, sólo negociará por
sus representados, es decir, los pilotos.

Se adquiere asimismo el compromiso de que por la empresa, no se cederá, en
convenio colectivo, ni de ninguna otra forma, a ningún comité intercentros funciones que
pudieran alterar lo anteriormente pactado en este documento, es decir que la Sección
Sindical del Sepla en tanto ostente la representación mayoritaria del artículo 87 ET, es la
legitimada para negociar con la empresa todos aquellos extremos que les afecten. En el
supuesto de que por la empresa se incumpliese lo anterior, se indemnizará a cada piloto
que preste sus servicios en AIR EUROPA, en el momento que se produjo tal cesión, con
una cantidad equivalente a la fijada para despido improcedente en el documento firmado
el 26 de noviembre de 1998.
Igualmente se percibirá la precitada indemnización si por la empresa se pactase con
otras secciones sindicales o sindicatos, asuntos que afecten, con carácter exclusivo, al
colectivo de pilotos, pues su interlocutor válido es la Sección Sindical de Sepla en AEA
siempre que la misma ostente la representatividad de la mayoría de dicho colectivo, de
conformidad con el artículo 87 ET.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.