III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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ANEXO X
Acuerdos sobre movilidad geográfica en vigor según artículo 40 bis
Destino temporal de carácter forzoso a MAD, por necesidades del servicio, del 100%
de la plantilla de las flotas de B787 con base administrativa distinta de MAD, mientras
que mantenga su especialidad y flota, en las condiciones siguientes.
1. Mantendrá su base administrativa, siendo MAD la base operativa.
2. AEA proporcionará billetes con plaza reservada en vuelos de AEA, desde su
base administrativa a la base operativa (MAD) para cumplir con los servicios asignados,
de manera que no se afecte a la operación. Igualmente proporcionará billetes con plaza
reservada en vuelos de AEA para regresar a su base administrativa una vez finalizados
sus servicios. En este segundo caso, si el tiempo previsto entre la hora programada de
finalización del servicio (calzos) y la de salida programada del siguiente vuelo de UX a la
base administrativa excediese de dos horas, y existiese en ese intervalo algún vuelo de
otra compañía con la que existan acuerdos de descuento para tripulantes, se
proporcionará el billete para este último, siempre que la diferencia entre la hora
programada de salida de éste y del vuelo de UX no sea inferior a treinta minutos.
3. El TTP no será responsable de las posibles demoras producidas en su servicio
por cualquier incidencia ajena a su responsabilidad, producida en los vuelos
proporcionados por AEA.
4. Si el TTP decidiese utilizar un vuelo distinto del proporcionado por AEA, deberá
gestionar personalmente el cambio, sin utilizar los medios habituales del Área de
Programación y Reservas, tratándolo directamente con la Oficina de Ventas o el Centro
de Atención Telefónica. En este caso, la responsabilidad de los posibles retrasos en la
presentación al servicio será del tripulante, quedando sin efecto el punto anterior.
5. AEA proporcionará alojamiento, en el hotel habitual de MAD, el día anterior a los
servicios de vuelo (de ser necesario) y para la realización de las imaginarias que se le
programen. A los efectos de las imaginarias, el hotel se considerará como domicilio del
tripulante en la base operativa.
6. El TTP no devengará dietas, ni ningún otro concepto retributivo, por los
desplazamientos base administrativa – operativa o viceversa, anteriores o posteriores a
un servicio, que tampoco contarán a ningún otro efecto.
7. Según lo contemplado en el C.C., los días francos en la base operativa no
devengarán dieta.
8. Dadas las especiales condiciones de este acuerdo, queda sin efecto tanto el
cobro de las dietas por destino establecidas en el artículo 72, como la compensación
establecida en el artículo 73 del C.C. para el caso de que la Compañía decidiese alterar
el tiempo del destino a MAD. Por la cancelación de este destino, el TTP percibirá la
cantidad de 7.000 euros.
Corresponden ocho días libres en base administrativa para los tripulantes afectados
por lo acordado en este Anexo X. Este Anexo será aplicable para todos los pilotos que
operasen cualquier tipo o clase de avión que opere larga distancia por la Compañía en
los casos que sea de aplicación. A estos efectos se entiende por larga distancia aquellos
vuelos de duración superior a 6:30 horas o cruce de 3 ó más husos horarios y que sean
operados por aeronaves cuya masa máxima al despegue sea superior a 100.000 kilos.
ANEXO XI
Perfiles de vuelo
La Dirección de Operaciones de AEA distribuirá los perfiles de vuelo a todos los
tripulantes, facilitando a estos el listado completo de forma anual y enviando con
periodicidad mensual cuantas actualizaciones se produzcan.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288