III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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● Air Europa Express para modificar las condiciones salariales y de base (centro de
trabajo), de los pilotos de Air Europa que hayan ido a soltarse a la misma, deberá
preavisarlo con un plazo de 6 meses; el piloto podrá optar entre continuar entre Air
Europa Express con sus nuevas condiciones o volver a Air Europa comunicando dicha
decisión a ambas empresas, en un plazo de quince días, reincorporándose a AEA a
los seis meses desde la fecha del preaviso.
– Los copilotos de AEA que se suelten como comandantes en AEA Express
percibirán una indemnización compensatoria consistente en:
● Durante la duración de la Excedencia Especial percibirán por parte de AEA una
compensación económica consistente en 27.600€ anuales. Los Comandantes
provenientes de AEA se incorporarán a AEA Express en el nivel 2 de pilotos 1
(actualmente 40.000€ fijos anuales brutos) o la retribución salarial fija que tuvieran en
AEA si esta fuera superior, sumándose a estas cantidades fijas los conceptos variables
que procedan de acuerdo con el sistema retributivo de AEA Express. Dicha
indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en pagos anuales de
un mismo importe. El primer pago se producirá en el momento de la suspensión de su
relación laboral con AEA por Excedencia Especial y el resto cada doce meses contados
a partir de esa fecha.
● Una cantidad anual equivalente al importe resultante de multiplicar la media de las
ultimas 12 aportaciones al plan de pensiones por 12 mensualidades. Dicha
indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en pagos anuales de
un mismo importe.
● Una cantidad equivalente al importe resultante de multiplicar la media de las
ultimas 12 mensualidades de la póliza que la Compañía mantiene suscrita frente al
riesgo de pérdida de licencia a favor del piloto, por doce mensualidades. Dicha
indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en pagos anuales de
un mismo importe.
● En el supuesto de que el piloto haya percibido un pago anual y finalice su relación
laboral con AEA Express antes de que finalicen los 12 meses que justifiquen dicho
abono, deberá devolver a AEA la parte prorrateada del mismo que resulte hasta alcanzar
los 12 meses.
– Condiciones específicas para los pilotos de AEA en situación de excedencia
especial con condiciones económicas de AEA, según lo dispuesto en los acuerdos de
fecha 5 de diciembre de 2019:
● Los pilotos de AEX que disfruten de una excedencia especial con las condiciones
económicas de AEA, percibirán un salario equivalente al establecido en el Anexo II del
vigente CC más las cantidades de PPE y seguro de pérdida de licencia, no así la
compensación de 27.600€ anuales establecida para la excedencia especial.
● Los pilotos de AEA que accedan a AEX con condiciones económicas de AEA,
promocionarán por cambio de nivel de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del
presente convenio y se tendrán en cuenta la permanencia y las horas voladas en AEX a
efectos de cumplir con lo establecido en dicho artículo. Se entiende que empezará a
devengar niveles de Primer Piloto desde la fecha de inicio del curso teórico de Primer
Piloto ya sea en AEA o AEX. Se les ofrecerá volver a AEA como Comandantes cuando
existan vacantes en esa especialidad y les corresponda por escalafón. Volverán con el
nivel que tengan en AEX en ese momento y se les tendrá en cuenta el tiempo que
hubieran permanecido en dicho nivel en AEX para la promoción por cambio de nivel en
AEA, de acuerdo al artículo 29 del presente convenio.
● De no existir vacante en la especialidad de Comandante y solicitar el retorno a
AEA, el mismo se producirá en la especialidad de copiloto con el nivel salarial que
correspondiese computando igualmente el tiempo de permanencia en AEX.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288