III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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del 5 de diciembre de 2019 firmado por la Dirección de Air Europa, Air Europa Express,
Globalia, SEPLA, UPPA y las Secciones Sindicales de SEPLA y UPPA en la compañía
Air Europa se regulan las condiciones particulares para los pilotos de AEA en situación
de excedencia especial con condiciones económicas de AEA.
– Los copilotos del escalafón de AEA tendrán preferencia por orden de escalafón al
acceso a las plazas vacantes que se produzcan para la suelta de comandantes en AEA
Express cada vez que haya una vacante de comandante, teniendo preferencia el
solicitante de AEA sobre los pilotos de AEA Express o cualquier otro candidato. En la
oferta de dichas vacantes deberá figurar necesariamente la base (centro de trabajo) y
tablas salariales correspondientes al nivel de entrada especificado en el presente
acuerdo. Inicialmente, las plazas de comandante serán ofertadas a partir de la fecha del
trasvase del décimo avión al AOC de Aeronova (AEA Express) de tal manera que en la
fecha de incorporación del 11 avión reactor a AEA Express, el número de comandantes
en AEA Express provenientes de la plantilla de AEA sea de 20. En caso de que los
solicitantes de AEA fueran inferiores a 20, el resto de plazas se cubrirán por solicitantes
no pertenecientes al escalafón pilotos AEA.
– A partir de la incorporación del 11 avión reactor a AEA Express, cada vez que haya
una vacante de comandante en dicha compañía, se establecerá un ratio para la
promoción de 4 pilotos de AEA por 1 de Air Europa Express.
– Los copilotos de AEA que accedan a las referidas plazas de comandantes en AEA
Express deberán solicitar la suspensión temporal del contrato de trabajo en AEA a través
de una Excedencia Especial, con específicas y especiales garantías, la cual será
concedida por AEA en las siguientes condiciones:
● Esta figura tendrá los mismos efectos jurídicos que la Excedencia Forzosa prevista
en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
● El piloto tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo y mantendrá los mismos
derechos que tendría de haber continuado prestando servicios en AEA (antigüedad
administrativa, orden de escalafón, progresión, etc.), de modo que a su regreso a AEA,
volverá a la especialidad y flota que le hubiera correspondido de haber permanecido en
AEA, debiendo superar los cursos correspondientes, en su caso.
● Se concederá por 3 años, que podrán ser prorrogados a instancia del tripulante
técnico de vuelo, por años completos, previa comunicación a RR.HH. de AEA con dos
meses de antelación al término de su Excedencia Especial. No obstante si durante el
periodo de Excedencia Especial le correspondiera su suelta en la especialidad de
comandante en AEA, podrá reincorporarse a Air Europa Líneas Aéreas S.A.U.
● Durante el periodo de Excedencia Especial mantendrá el mismo derecho a los
billetes free que el resto de los pilotos de AEA.
● A la finalización de la Excedencia Especial tendrá derecho inexcusable e inmediato
a su reincorporación a AEA. En caso de que AEA no lo reincorporase se aplicarán los
efectos jurídicos del despido nulo.
● La Excedencia Especial finalizará y el piloto se reincorporará a AEA de manera
inmediata, en caso de pérdida de licencia, en las condiciones previstas en el convenio
colectivo que resulte de aplicación, que será el que esté en vigor en AEA o el último que
lo hubiese estado, en su caso.
● En caso de que el piloto tuviera que dejar de prestar servicio en AEA Express por
cese involuntario (despido colectivo, despido objetivo, despido disciplinario declarado
improcedente o no superación del curso de comandante y/o habilitación tipo), el piloto
tendrá derecho a reincorporarse a AEA el siguiente día de causar baja en AEA Express,
con independencia del tiempo transcurrido desde que se le concedió la Excedencia
Especial.
● El piloto en situación de Excedencia Especial volando en AEA Express lo hará en
las condiciones laborales de dicha compañía durante el tiempo que dure dicha
Excedencia.
● Los posibles gastos correspondientes a cursos de comandante y/o habilitación tipo
que tuviera que realizar el piloto en AEA Express no serán imputados al piloto.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288