III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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de los vuelos en esa modalidad en tanto fomente las posibilidades de crecimiento en
operación propia es de mutuo interés, ambas partes se comprometen a que los vuelos
en código compartido no operados por los pilotos del escalafón de AEA no incluidos
dentro de los exceptuados, y que pudieran exceder de las limitaciones establecidas en
este Acuerdo, puedan realizarse si bien, en su caso, deberán contar indispensablemente
con el acuerdo, previo a la realización del primer vuelo, de las S.S. Dicho acuerdo, en su
caso, deberá ser reflejado en acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio
Colectivo convocada para tal efecto.
La Dirección de AEA deberá entregar a la representación sindical de los Pilotos
firmantes del convenio con la suficiente antelación la documentación sobre la propuesta
de código compartido que deberá incluir entre otras informaciones; duración estimada
del acuerdo, trayectos, número y horas de vuelo, cláusulas económicas del acuerdo,
estimaciones de volúmenes de ventas con código AEA, etc., al objeto de que por parte
de la representación sindical de los Pilotos firmantes del convenio pueda realizarse la
oportuna evaluación de la propuesta.
h) En todo caso, en los vuelos operados por los pilotos pertenecientes al escalafón
de Air Europa, la Empresa tendrá libertad absoluta, dentro de las normas legales
vigentes, para acordar con otras compañías la instalación del código de éstas en dichos
vuelos, en todos aquellos casos en que por cualesquiera razones, ello fuese considerado
positivamente por la Dirección de AEA.

1. La Dirección de AEA informará por escrito a la representación sindical de los
Pilotos firmantes del convenio de la firma de nuevos acuerdos de Código Compartido de
las características de éstos y de forma específica de lo concerniente a duración, número
de horas, frecuencias, cláusulas económicas, etc. que puedan incidir en la consideración
de dichos vuelos a los efectos de este acuerdo.
2. La Dirección de AEA informará por escrito a la representación sindical de los
Pilotos firmantes del convenio, en el plazo de 30 días desde la firma de este Acuerdo, de
las características de los vuelos en Código Compartido excepcionados y de forma
específica lo concerniente a duración, número de horas, frecuencias, cláusulas
económicas, etc.
3. Finalmente y con objeto de mantener los derechos de los Tripulantes Técnicos
que contempla el artículo 90 del vigente Convenio Colectivo, la Empresa se obliga a
negociar expresamente con las otras compañías aéreas con las que se pudieran
establecer en el futuro este tipo de acuerdos, el uso de billetes free sujetos a espacio
para TTPS y beneficiarios en términos análogos a los contemplados en el Convenio
Colectivo o a conseguir los mismos acuerdos para los pilotos de AEA que los existentes
para los pilotos de la otra línea aérea.
Caso de no ser posible lo acordado en el párrafo anterior, AEA se compromete,
previamente a la culminación del acuerdo de Código compartido en que se diesen esas
circunstancias, a analizar con las S.S. las alternativas posibles y en su caso acordando
eventuales compensaciones sobre la red operada por AEA en términos de billetes free
sujetos a espacio sin que en ningún caso el total supere los 20 billetes al año.
Con esta misma filosofía, se revisarán los acuerdos ya operativos evaluándose entre
las partes de forma global la forma de inscribir estos en el marco de lo antes
especificado.
Todos los acuerdos de Código Compartido se efectuarán con compañías de vuelos
regulares con concesión administrativa, propia, para volar esa ruta.
11) De conformidad con los Acuerdos firmados en fecha 20 de marzo de 2017 por
la Dirección de Air Europa, Air Europa Express, Globalia, SEPLA. UPPA y las Secciones
Sindicales de SEPLA y UPPA en la compañía Air Europa, se regulan las condiciones por
las que los Pilotos de AIR EUROPA pueden pasar a AIR EUROPA EXPRESS para
soltarse de comandantes en dicha compañía. Igualmente, de conformidad al acuerdo

cve: BOE-A-2023-24660
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