III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160652

Excepciones:
Los siguientes vuelos incluidos en las presentes excepciones no serán considerados
a los efectos de las limitaciones establecidas en este documento ni sumados dentro de la
producción anual:
a) Los vuelos de cabotaje en código compartido dentro de otros estados.
b) Los vuelos internacionales en código compartido que no tengan su origen o
destino en un aeropuerto español.
c) Operativa de Air Europa Express. Condiciones y limitaciones de la operación.

Flota corto y medio
radio AEX

Pilotos en AEX con excedencia
especial y condiciones económicas
de AEA

Pilotos en AEX con excedencia
especial sin condiciones
económicas de AEA

11

0

34

12

3

34

13

6

34

14

8

36

15

11

37

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

– La producción total de horas de vuelo realizadas por AEA EXPRESS no podrá
superar nunca el 25% de la producción anual con código AEA. El límite máximo de
aviones operados por AEA EXPRESS será 18.
– Operará inicialmente los once Embraer 195 procedentes del AOC de AEA.
– A la finalización del contrato de leasing o venta de los citados Embraers, éstos
podrán ser sustituidos por otros modelos de avión de corto y medio alcance de un
módulo no superior a 189 pasajeros y que deberán ser operados exclusivamente en
rutas de corto y medio radio.
– AEA Express no podrá operar aviones wide body ni realizar operaciones de largo
radio (más de 5 horas y media de vuelo o cruce de tres o más husos horarios por
trayecto).
– El ratio de crecimiento de aviones entre AEA y AEA Express será de 1 AEA/2 AEX.
Cuando se produzca un decrecimiento en una unidad de AEA que haya provocado
crecimiento en AEX, se producirá un decrecimiento en AEX siguiendo el ratio establecido
en el crecimiento de forma inversa, es decir, por cada unidad en que vaya a decrecer
AEA, en primer lugar decrecerá 2 AEX hasta el límite establecido.
– La entrada en servicio de nuevos aviones se producirá alternativamente en AEA y
AEA Express, debiendo empezar por AEA, respetando siempre dicho ratio, a partir de
que el número de aviones reactores en AEA Express sea de 13 y en AEA de 23 aviones
de larga distancia A330 y B787 (además de los 18 aviones de corto y medio radio B737).
El número de aviones en AEA no podrá ser inferior a 18 unidades en corto radio y 23
unidades en largo radio, mientras existan aviones no turbohélices operando para AEA
Express. La posible sustitución de los aviones de AEA Express y de AEA por otros, no
computará como un aumento de ratio, si el número total permanece invariable.
Se admite que exista un desfase temporal máximo de un avión entre AEA Express y
AEA, del número que debería haber según el ratio anteriormente definido, máximo
durante seis meses y una unidad.
– Se establece un ratio mínimo de 6 comandantes por cada 737 y nunca inferior a lo
establecido en el Anexo VII (Para calcular dicho ratio se debe considerar el número de
aviones en el AOC, con un mínimo de 18)
– A partir de la ratificación del preacuerdo en fecha 5 de diciembre de 2019, Las
nuevas vacantes de Comandante que se produzcan en Air Europa Express se ofertarán
a los segundos pilotos de AEA por orden de escalafón según lo dispuesto en el
artículo 27 del convenio según la tabla adjunta: