III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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acuerdos de fecha 5 de diciembre de 2019), y en los acuerdos ratificados en fecha 5 de
diciembre de 2019.
4) Cualquier operación regional, de tercer nivel o de baja capacidad, con aviones
turbohélices, con módulos de menos de 100 plazas en el certificado de tipo del
fabricante, podrá ser externalizada. Cuando el número de unidades exceda de quince, se
pactarán las condiciones particulares de dicha operación entre Globalia y la
representación social de los pilotos de Air Europa.
5) Air Europa renuncia expresamente a la externalización de la producción en la
modalidad de franquicia, excepto lo pactado en el presente convenio colectivo.
6) Air Europa se reserva el derecho a utilizar los medios habituales de subcharter,
alquileres de aviones, etc., que puntualmente son utilizados en el entorno de negocio en
que ésta se desenvuelve. Semestralmente la Dirección de Air Europa facilitará a la
representación legal de los trabajadores información sobre los apoyos puntuales
previstos y/o realizados y las causas que los motivan.
7) El Grupo Globalia renuncia expresamente a cualquier tipo de segregación de la
producción de la División Aérea del Grupo Globalia, en otra u otras compañías aéreas,
que no sea la acordada en el presente Convenio Colectivo.
8) La modalidad de externalización de la producción, se regulará teniendo en
cuenta las Limitaciones, Excepciones y Condiciones del convenio colectivo de aplicación
en cada momento, en los acuerdos de fecha 20 de marzo de 2017 (en lo que no
contravengan los acuerdos de fecha 5 de diciembre de 2019), y en los acuerdos de
fecha 5 de diciembre de 2019.
9) A los efectos del presente Convenio Colectivo se entiende por División Aérea del
Grupo Globalia como el conjunto de medios aéreos de producción del Grupo Globalia.
10) La modalidad de externalización de la producción, CODIGO COMPARTIDO, se
regulará teniendo en cuenta las siguientes Limitaciones, Excepciones y Condiciones:
Limitaciones:

a. Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, sólo se darán sobre el incremento de horas que se pueda producir
sobre la «producción actual», estableciéndose la cantidad de 104.000 horas de vuelo u
horas block reales como referencia de «producción actual» de AEA a los efectos de este
Acuerdo.
b. Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, no serán superiores al 10% de la «producción anual» de AEA,
definiéndose como tal la suma de las horas de vuelo realizadas por los pilotos del
escalafón de AEA más las horas de vuelo efectuadas en la modalidad de código
compartido por pilotos que no pertenecen al citado escalafón, excluidas en este caso las
correspondientes a las excepciones contempladas en este Acuerdo.
c. Los vuelos en código compartido operados por pilotos no pertenecientes al
escalafón de AEA, no podrán superar el 50 % del incremento de horas de vuelo sobre
las 104.000 horas fijadas como producción actual. No obstante lo anterior, en tanto que
no se haya ofertado un puesto de trabajo a todos los pilotos incluidos en el acuerdo del
ERE, según lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, el porcentaje antes citado
no podrá superar el 25%.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las excepciones contenidas en el convenio colectivo, el número
máximo de horas de vuelo, sin incluir las excepciones contempladas en este acuerdo
que podrían ser operadas en código compartido con AEA por otras compañías con
pilotos ajenos al escalafón de Air Europa, será el que resulte menor de los siguientes
límites: