III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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Asimismo quedará reflejado el tipo de perfil que se abona por cada vuelo: C para
vuelo charter, R para regular, B para bloque y PE para perfil especial.
En el caso de las dietas se expresará si se trata de dietas nacionales, internacionales
o en dólares.
Cualquier reclamación de cantidad sobre la nómina deberá formalizarse mediante
correo electrónico (variablesvuelo@air-europa.com) en escrito razonado. Variables de
vuelo acusará recibo de la reclamación en un plazo máximo de dos días laborables sin
contar el de su recepción, por el mismo medio que la haya recibido. En un plazo máximo
de 15 días Variables de Vuelo contestará en escrito razonado si procede, procede
parcialmente o no procede, según su criterio, la reclamación de que se trate, utilizando
para ello el mismo método por el que se cursó la citada reclamación, especificando los
conceptos y las cantidades pertinentes. Las cantidades resultantes de las reclamaciones
se harán efectivas en la siguiente nómina. Si en el plazo de 30 días incluida la fecha
siguiente a la reclamación el piloto no hubiera recibido contestación, se entenderá como
silencio positivo y que la empresa acepta la reclamación en todos sus términos,
comprometiéndose a hacerla efectiva en la siguiente nómina.
ANEXO VII
Ratio de tripulaciones
Las plantillas de pilotos serán las necesarias para desarrollar la operación,
cumpliendo con todo lo establecido en el C.C. respecto a vacaciones, días libres,
instrucción, etc., y con los márgenes necesarios para cubrir imprevistos (bajas por
enfermedad, imaginarias, etc.), estableciéndose unos ratios mínimos de:
– 6 comandantes y 5.5 copilotos por cada 737 (Para calcular dicho ratio se debe
considerar el número de aviones en el AOC, con un mínimo de 18).
– 7.5 tripulaciones por cada 787 (Para calcular dicho ratio se debe considerar el
número de aviones en el AOC, con un mínimo de 23) que serán acordados anualmente
con las S.S., si la experiencia demostrara que no son los adecuados. Únicamente a
efectos de un expediente de regulación de empleo, se mantiene que el número mínimo
de tripulaciones por avión será de 6 en las flotas de B-737, y de 9 en la flota de B787.
ANEXO VIII
Edición y publicación del texto del V Convenio Colectivo
AEA se compromete a solicitar ante la Dirección General de Trabajo el registro y
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente V convenio colectivo
entre la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y sus Tripulantes Técnicos de Vuelo.
ANEXO IX
Externalizacion de la producción
1) Cualquier avión de Air Europa o pintado de Air Europa o con logotipo de Air
Europa o con código de Air Europa, será volado por pilotos de Air Europa, salvo lo
establecido en el convenio colectivo de aplicación y en el presente acuerdo.
2) Cualquier decrecimiento de la producción de la División Aérea del Grupo
Globalia, deberá empezar siempre por los medios externos a Air Europa incluidos los del
Grupo Globalia.
3) No se utilizará ningún sistema de externalización de la producción dentro de la
División Aérea del Grupo Globalia, con la excepción de los apoyos puntuales previstos
en el convenio colectivo y los vuelos realizados por AEA Express regulados en el
convenio, en los acuerdos de 20 de marzo de 2017 (en lo que no contravengan los

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288