III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160649

8) La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
queja justificada de sus compañeros de trabajo.
9) La embriaguez habitual durante el trabajo. Se considerará igualmente como falta
muy grave la embriaguez del piloto, aunque no sea habitual.
10) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
11) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios, sin la debida autorización, elementos de trabajo de la
Empresa, aun fuera de la jornada de trabajo.
12) Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia a la
Empresa.
13) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes, así como a los compañeros y subordinados y a los clientes de la Empresa.
14) La blasfemia habitual.
15) La reiteración por una sola vez en faltas graves o la producida por tercera o
más veces en faltas leves.
16) La imprudencia o negligencia en el servicio cuando implique riesgo de
accidente para el personal, peligro de avería para las instalaciones, deterioro o uso
excesivo o inadecuado de los materiales o contravención de los Reglamentos vigentes.
17) Si un TTP hace un uso indebido de los billetes frees por venta o entrega de los
mismos a cambio de cualquier tipo de contraprestación, perderá el derecho a disfrutar de
dicho beneficio, durante el tiempo restante del año de utilización y los dos años
siguientes. Todo ello sin perjuicio de que, dependiendo de la gravedad del
comportamiento observado la empresa pueda aplicar el régimen sancionador establecido
en el presente convenio en cualquiera de sus grados.
Sanciones: Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones, de
acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente
Convenio.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al
interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días.
Despido.

Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de cual a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda
ser constitutivo de falta o delito.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días y las muy
graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La Empresa anotará en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones
que les hayan sido impuestas.
ANEXO VI
Nóminas
En el listado de conceptos relativos a la nómina de los pilotos deberán aparecer,
además de los puntos hasta ahora relacionados, la actividad extraordinaria diaria y las
dietas que corresponden a cada día.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

1.ª)
2.ª)