III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160648

ANEXO V
Faltas y sanciones
Faltas: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Son faltas leves:
1) Dos faltas de puntualidad en un mes sin estar desplazado.
2) Faltar un día al trabajo sin estar desplazado.
3) Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada
de trabajo, siempre y cuando dicho abandono no produzca perjuicio grave en la
empresa.
4) Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5) La inobservancia a los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos, en materia leve.
6) La falta de aseo y limpieza personal.
7) No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la seguridad social.
Son faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas durante un período de treinta días.
2) Faltar dos días al trabajo durante un período de tres meses sin causas que lo
justifique.
3) Dos faltas de puntualidad en un mes estando desplazado.
4) Faltar un día al trabajo estando desplazado.
5) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.
6) La desobediencia a los superiores o, en su caso, a los técnicos en materia de
trabajo.
7) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
8) La imprudencia o negligencia en actos de servicio.
9) Los descuidos en la realización del trabajo o en la conservación de máquinas,
herramientas y materiales, cuando puedan afectar a la seguridad del vuelo sin llegar a
constituir falta muy grave.

1) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2) Faltar al trabajo durante dos días al mes sin causa justificada.
3) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier
personal dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en
cualquier lugar.
4) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa.
5) La falsedad u omisión de datos en los partes y actas de trabajo.
6) La simulación de enfermedad o accidente.
7) La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometido fuera de la
Empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta desconfianza hacia
su autor.

cve: BOE-A-2023-24660
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Son faltas muy graves: