III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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no cualificados de la Empresa, de acuerdo con lo determinado en esta materia en el
artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda que los delegados Sindicales podrán disfrutar de 40 horas mensuales
para su actividad de representación sindical. El sistema de adjudicación de esas horas
será el siguiente:
Los delegados Sindicales solicitarán a la Compañía los días de Garantía Sindical
antes del día 10 del mes anterior.
Se incluirán en la programación los cinco días solicitados teniendo en cuenta que se
programará como un servicio con hora de inicio y finalización, siendo estas las 10:00 y
las 20:00 horas locales respectivamente. Esta franja horaria supone el uso de 8 horas de
crédito sindical para las actividades sindicales. Asimismo, se programará el descanso
reglamentario antes del inicio de la actividad sindical y el descanso de 10:30 después del
período programado de Garantía Sindical.
Se considerará pérdida de un crédito sindical cuando, por circunstancias justificadas,
se termine el anterior servicio de vuelo en un punto en que obligue a mover en más de
dos horas el inicio de la Garantía Sindical o siempre que el descanso resultante sea
inferior al mínimo de 10:30 horas.
La reprogramación de los días de Garantía Sindical perdidos, tal y como se ha
definido en el párrafo anterior, se llevará a cabo en la siguiente petición de las Secciones
Sindicales.
En cuanto a los Pilotos que forman parte de los distintos Comités de Centro se
acuerda ceñirse a lo que marca la legislación vigente.
En cuanto a la compensación económica, los delegados sindicales percibirán la
media del tercio superior de los Pilotos de su especialidad y flota, incluyéndose todos los
conceptos variables menos el concepto de dietas.
Se facilitarán billetes con plaza reservada en vuelos de AEA para asuntos sindicales.
Hasta que no se acuerde la fórmula, estos vuelos no computarán a ningún efecto. La
sección sindical solicitará estos billetes al Departamento de Programación.
La Empresa remitirá, a partir de la fecha, copia informática del Daily Program a la
dirección de correo electrónico de las Secciones Sindicales y que contendrá la misma
información que para el resto de los destinatarios.
La empresa comunicará por escrito a la representación sindical de los Pilotos firmantes del
convenio todos los cambios de estatus profesional de acuerdo con el listado siguiente:
– Cambio de base administrativa (artículo 39).
– Cambio de base operativa (figura de movilidad geográfica aplicada). Artículo 40
y 40 bis) o cualquier otra figura que pueda establecerse en el futuro.
– Pase a situación de Excedencia voluntaria o forzosa (artículos 35 y 36), y
ampliaciones.
– Pase a suspensión de actividad (artículo 37),
– Pase a Licencia no retribuida (artículo 34),
– Pase a Reducción de jornada laboral,
– Así como el retorno a plena actividad tras las cuatro situaciones anteriores.
– Pase a Jubilación parcial anticipada (anexo XV)
– Cambio de grupo laboral y/o especialidad.
– Cambio de Flota.
– Situación de pérdida de capacidad (artículo 30).
∙ Nombramiento o asignación para cargos o tareas establecidas en el CC.
– Cese de nombramiento o asignación de cargo o tarea establecida en el CC.
– Nombramiento o asignación para cargos o tareas no incluidas en el ámbito del
artículo 1.º del CC y su repercusión en disponibilidad como piloto.
– Cese de Nombramiento o asignación para cargos o tareas no incluidas en el
ámbito del artículo 1.º
– Altas y bajas como piloto en la empresa, sea cual sea su motivo.

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288