III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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AEA se compromete a facilitar a los Tripulantes Técnicos Pilotos los medios
necesarios para mantener actualizados los títulos, las licencias, calificaciones y demás
documentos necesarios para el normal desempeño de sus funciones, que sean
competencia de la Empresa, y a mantener el control de las fechas de vencimiento de los
mismos, avisando previamente a los interesados.
El Tripulante Técnico Piloto podrá utilizar las facilidades dadas por AEA, siempre que
cumpla en los momentos que se le señalen las obligaciones que le competen, no será
responsable de las demoras que en la renovación de los Títulos o Licencias puedan
darse. La utilización de las facilidades dadas por AEA para la renovación de la Licencia
será opcional, siempre que utilizar otro centro de reconocimiento médico no cause
gastos adicionales a AEA. Los reconocimientos médicos serán programados por AEA y
ésta proporcionará, en los casos que sean necesario, dieta, hotel y situación; en el caso
de precisar desplazamiento, AEA programará los descansos reglamentarios según lo
establecido en este Convenio Colectivo.
La fase de simulador de los cursos de refresco incluirá dos sesiones FFS, dos veces
al año, espaciadas conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 11.

Salvaguarda de los intereses de la empresa.

Los Tripulantes Técnicos Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a
salvaguardar los intereses de AEA como propios, tomar las medidas necesarias para la
protección de vidas y bienes que ésta les confíe, y evitar toda imprudencia o negligencia
que pueda redundar en contra de dichas vidas o bienes, del prestigio de AEA o de sus
resultados económicos.
Artículo 12. Dedicación.
Los Tripulantes Técnicos podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta
ajena o propia, sin necesidad de expresa autorización de AEA, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 14 y 35 del presente Convenio y siempre y cuando no
perjudique su actividad en AEA, teniendo en cuenta a tal efecto las limitaciones que la
normativa aeronáutica impone a los pilotos en cuanto a descansos, limitaciones de horas
de vuelo, etc.
Artículo 13.

Régimen de vida.

Los Tripulantes Técnicos se obligan a llevar una vida adecuada a las exigencias de
su profesión, para el mantenimiento integral de sus condiciones para el vuelo.
Artículo 14. Servicios a terceros. Banalización de tripulaciones técnicas.
Los Tripulantes Técnicos de AEA podrán realizar los servicios en aviones y/o
trayectos de otras Compañías, de conformidad con las condiciones que se determinen
en cada caso, previa autorización de la autoridad aeronáutica competente, y siempre que
se presten tales servicios por una tripulación técnica completa de la Empresa, y en
ningún caso en empresas con conflictos laborales declarados.

Para que las operaciones de vuelo de AEA se desarrollen de acuerdo con los
principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los
Tripulantes Técnicos Pilotos y AEA se comprometen de manera muy especial al
cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las
vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de
Operaciones, de Ruta y de Avión. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales
aplicables en cada caso o cualquiera otros Reglamentos de Trabajo, Ordenes,

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Legislación vigente y reglamentos internos.