III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160593

Artículo 9. Despidos colectivos, suspensión del contrato de trabajo e inaplicacion por
descuelgue del convenio colectivo de Air Europa.

Artículo 10.

Dedicación y títulos.

Los Tripulantes Técnicos Pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional
aeronáutica a AEA y a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de
formación a la altura de los servicios que le correspondan por contrato individual o
colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así como
los controles e inspecciones que se determinen.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

No se incoarán expedientes de despido colectivo y/o suspensión del contrato de
trabajo, total o parcial, sin acuerdo de la representación sindical mayoritaria de los pilotos
en Air Europa, en el escalafón de pilotos de Air Europa, mientras exista producción con
medios ajenos a Air Europa dentro del Grupo Globalia, incluida la realizada por Air
Europa Express.
No se podrá plantear despido colectivo y/o suspensión del contrato de trabajo
mientras existan vuelos bajo el indicativo de vuelo "AEA", o bien que sean
comercializados por el grupo Globalia, realizados por empresa distinta a Air Europa
Líneas Aéreas, S.A.U. Sin perjuicio de lo anterior, Viajes Halcón y Travelplán podrán
vender y comercializar cualquier vuelo de otra compañía o bien comercializar paquetes
turísticos realizados por otras compañías aéreas siempre que se trate de compañías no
participadas por el grupo Globalia. No obstante, no se podrán ceder o alquilar líneas de
AEA a otras compañías, mientras no haya vuelto o se le haya ofertado el retorno, siendo
rehusado por el mismo, al último Tripulante Técnico piloto cesado en virtud de un
expediente de despido colectivo y/o suspensión de contrato de trabajo.
En los supuestos de despido colectivo y/o suspensión de contratos de trabajo que no
afectará a la totalidad de la plantilla, se considerará el escalafón administrativo en orden
inverso entre la totalidad de los Tripulantes Técnicos sin distinción de categorías
profesionales y/o flota. A estos efectos, la plantilla no afectada por la regulación de
empleo deberá desglosarse entre Comandantes y Copilotos, pasando los Comandantes
de mayor número orden de escalafón que así les corresponda a realizar las funciones de
la especialidad de copiloto, manteniendo no obstante los emolumentos como primer
piloto (salvo la prima de responsabilidad), hasta el número que haga falta para
normalizar la composición de tripulaciones según el ratio de pilotos por flota y
especialidad pactado en este mismo Acuerdo para el caso de despidos colectivos y/o
suspensión de contrato.
Si desaparecieran las causas que hubieren originado el despido colectivo y/o
suspensión de contrato se tenderá a volver a la situación de origen por el mismo orden
de escalafón, y se hará en orden inverso al aplicado en el párrafo anterior. No podrá
contratarse nuevo personal Tripulante Técnico Piloto por parte de AEA, hasta tanto en
cuanto no se haya ofertado el trabajo a los que hubieren cesado como consecuencia de
un expediente de regulación de plantilla, siempre y cuando dicha contratación afecte a
los puestos de trabajo que hayan ocupado los Tripulantes Técnicos implicados en el
referido expediente, sin perjuicio de las indemnizaciones percibidas, y no haya
transcurrido tres años de los respectivos ceses. En caso de aceptarse la oferta de
trabajo, los contratos a suscribir lo serían "ex novo" y de acuerdo con las disposiciones
legales de aplicación en estos casos.
A los efectos de un expediente de despido colectivo y/o suspensión de los contratos
de trabajo que afectaran a pilotos AEA, el número mínimo de tripulaciones por avión por
disminución de cada avión será de 6 en la flota de corto y medio radio (B-737) y de 9 en
la de largo radio (B-787).
La Empresa no instará procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo por
descuelgue mientras haya producción externalizada conforme al Convenio Colectivo,
incluido Air Europa Express.