III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160592

En el caso de que el período de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo que, a
la vista de toda la documentación que le sea remitida y que obre en poder de ambas
partes con motivo de la celebración del período de consultas, dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse sobre dicha discrepancia, a contar desde que la
misma le hubiese sido planteada por escrito.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a uno de los procedimientos para
solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas para la inaplicación de las
condiciones de trabajo del presente convenio colectivo en atención a lo dispuesto en el
artículo 82.3 ET. A tal efecto las partes acuerdan someterse a un procedimiento de
mediación ante el SIMA en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC)
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos a los que se
refiere el párrafo anterior no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las
partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a
centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad
autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los
demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno
o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para
asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a
contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión
tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será
recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el
artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
La Empresa no instará procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo por
descuelgue mientras haya producción externalizada conforme al Convenio Colectivo,
incluido Air Europa Express.
Artículo 8.

Entrada en servicio de nuevos aviones.

I. Desarrollo de nuevas rutas por parte de Air Europa:
Es deseo de las partes cooperar activamente en el desarrollo de nuevas rutas por
parte de Air Europa y a tal efecto, se establece como norma el que, en la apertura de
nuevas rutas, se presentará a la parte firmante de SEPLA el análisis de rentabilidad de
estas rutas en su fase de lanzamiento (en ningún caso un periodo superior a 18 meses).
II. Cuando se pueda plantear por parte de Globalia y/o Air Europa el desarrollo de
nuevas rutas u operaciones de complejidad superior, Globalia y/o Air Europa se
comprometen a solicitar y recabar la información necesaria de dicha operación y
presentarla a las partes firmantes del presente convenio y analizar conjuntamente la
viabilidad y condiciones del desarrollo de la misma, de tal modo que si se pactan las
condiciones especiales que eventualmente pudieran ser necesarias para desarrollarla,
ésta se realice desde Air Europa.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Si durante la vigencia del presente Convenio se pusieran al servicio de la Empresa
nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad superior o inferior a la
que los Tripulantes Técnicos Pilotos realicen, o conlleve un cambio de situación
económica según Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por
acuerdo de las dos representaciones.
Cuando se produzca una posibilidad de desarrollo de la actividad aérea por parte de
Globalia y/o Air Europa, las partes acuerdan: