III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Disposición final.

Sec. III. Pág. 160638

Cláusula derogatoria.

Siendo voluntad de las partes la inclusión en este Convenio Colectivo de todos los
Acuerdos y Adendas firmados entre la Dirección de la Compañía y SEPLA en fechas
anteriores a la firma de este Convenio, si por un error involuntario de las partes no se incluye
algún acuerdo o Adenda que expresamente no hayan sido derogados por las mismas partes,
la parte que se perciba de ello requerirá a la otra inmediatamente la constitución de la
oportuna Comisión a efectos de la inclusión en el Convenio de dicha Adenda o Acuerdo,
quedando en todo caso sin efecto todos aquellos Acuerdos o Adendas que contradigan
manifiestamente lo establecido en este Convenio o ya se hayan incorporado al mismo.
Adicionalmente, si cualquiera de las partes firmantes detectase un error en los distintos
valores de cualquier concepto salarial o extrasalarial, que difiera de los que a fecha del día de
la firma se abonaban, se tratará en la Comisión Paritaria.
Las partes acuerdan que queda únicamente derogado y sin efecto el contenido de los
acuerdos firmados en fecha 20 de marzo 2017 entre Air Europa Líneas Aéreas S.A.U.,
Globalia Corporación Empresarial S.A., Aeronova S.L.U, los Sindicatos SEPLA y UPPA, y las
Secciones Sindicales de SEPLA y UPPA en la compañía AIR EUROPA, en aquello que
contradiga el contenido del texto de los acuerdos del día 5 de diciembre de 2019,
modificación que se ha incorporado en el presente convenio colectivo. El resto de condiciones
laborales reconocidas en dichos acuerdos y convenio colectivo se mantienen en vigor.
ANEXO I
Procedimientos de vacaciones y movilidad geográfica
Vacaciones:

1.ª
Semana

2.ª
Semana

3.ª
Semana

4.ª
Semana

1.ª
Quincena

2.ª
Quincena

6 (*)

3

3

3

9(*)

6

3

3

3

3

6

6

MARZO

3/5

3/5

3/5

3/5

6/10

6/10

ABRIL

4/5

4/5

4/5

4/5

8/10

8/10

MAYO

4

4

5

5

8

10

JUNIO

5

5

6

6

10

12

JULIO

6

6

6

6

12

12

AGOSTO

6

6

6

6

12

12

SEPTIEMBRE

5

5

4

4

10

8

OCTUBRE

3

3

3

3

6

6

NOVIEMBRE

3

3

3

3

6

6

DICIEMBRE

3

3

4

8

6

12

Mes

ENERO
FEBRERO

En los meses de Marzo y Abril la puntuación será la mayor en caso de contener la semana o quincena
alguno de los siguientes días: Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria y/o Domingo de Resurrección.
(*) Para años futuros, la puntuación es la recogida en la tabla de lista de puntos.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

1) Con el fin de que el reparto de vacaciones y distribución de fechas pueda ser
realizado de acuerdo a un criterio equitativo, se establece un sistema de puntuaciones
que permita en los años sucesivos un orden de prioridad para elegir la fecha en que se
desea disfrutar del período de vacaciones.
2) Lista de Puntuación: