III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160637

Edad Antigüedad mínima Importe de la prima

64

19 años.

100.000 euros.

65

20 años.

50.000 euros.

Anualmente la empresa podrá mejorar las condiciones modificar al alza los importes
de dichas primas o bien disminuir los requisitos de antigüedad mínima, consensuado con
la representación legal de los trabajadores pilotos.
No tendrán derecho a la percepción de las primas que puedan establecerse, aquellas
personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– Se acojan a la jubilación a tiempo parcial, simultánea con un contrato a tiempo
parcial, y vinculada a un contrato de relevo, aun cuando la persona trabajadora decida
jubilarse de forma total antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
– Tampoco tendrán derecho aquellas personas que se les haya notificado el inicio de
la tramitación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
– Los pilotos que se encuentren ejerciendo funciones de piloto en tierra.
Disposición transitoria.

Redefinición del sistema de comidas.

La empresa, ajustando los costes actuales a través de la reducción de las cargas de
comidas innecesarias, abordará asimismo la mejora de la calidad de la comida
manteniendo a este respecto las reuniones monográficas necesarias con la empresa
proveedora, a los efectos de introducir mejoras que satisfagan las necesidades de
ambas partes. A modo de ejemplo, si hay dos comidas, la principal mejorará en calidad y
cantidad y la otra se cambiará por un tentempié de calidad.
1. Se ajustarán las comidas según vuelo.
2. Posibilidad de elegir el tipo de comidas en el casillero digital.
3. Mejora de la calidad de la comida.
4. Antes de aplicar esta modificación, la parte social pactará los menús de comida
con el departamento responsable
El objetivo es mejorar la calidad a la vez que la optimización de costes y la
sostenibilidad.
Esta disposición transitoria decaerá cuando se cumpla el contenido de la misma y
sea trasladado al texto del presente Convenio. Para ello las partes fijan un plazo máximo
del 30 de septiembre.
Disposición adicional.

A los pilotos que el 31 de enero de 2012 tuvieran suscrito un seguro de pérdida de
licencia, retribuido en la nómina de enero de 2012 y la compañía hubiese dejado de
abonarles las cantidades por ese concepto, se les abonará mensualmente como máximo
la cantidad percibida en dicha nómina de enero de 2012 hasta un máximo de 1.000
euros. Si el actual recibo de su póliza de seguro fuese de cantidad inferior a la de enero
de 2012, se les abonará el actual, siguiendo la misma proporcionalidad que la abonada
en dicha fecha, siempre con el máximo anteriormente referido. No obstante, podrán optar
voluntariamente por acogerse a las condiciones del apartado siguiente.
Las cantidades a las que hace referencia este apartado serán actualizadas en un 1%
con carácter anual a partir del año 2019.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Con relación al artículo 93 del presente convenio a aquellos pilotos afectados por el
ERE del año 2012 les aplicará la siguiente modificación del primer criterio del citado
artículo: