III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 99.

Sec. III. Pág. 160636

Responsabilidad Civil.

AEA tiene suscrito un contrato de seguro que cubre la responsabilidad civil en que
pudiera incurrir la Empresa y sus empleados pilotos por daños materiales y corporales
ocasionados a terceros con motivo del desarrollo de su actividad, excluyendo los daños
ocasionados debidos a dolo o mala fe.
Artículo 100.

Prima de vinculacion y objetivos de rejuvenecimiento de la plantilla.

En el marco laboral actual, las partes firmantes son sensibles a la necesidad de
establecer políticas tendentes a facilitar la incorporación o reinserción en el mercado
laboral de pilotos, máxime teniendo en cuenta la especificidad de las funciones que
realizan y, por tanto, las dificultades adicionales que pueden tener para desarrollar su
actividad laboral.
Igualmente las partes son conscientes de la necesidad de premiar la fidelidad y
profesionalidad de aquellos pilotos, que han desarrollado una parte importante de su
actividad profesional prestando sus servicios para la empresa y que a día de hoy siguen
realizando la actividad de pilotaje de una aeronave.
Es por ello que se acuerda establecer un marco normativo mediante el cual se pueda
llevar a cabo una política de rejuvenecimiento de la plantilla y de progresividad del paso
de los tripulantes de la actividad aérea a situaciones como, por ejemplo, la jubilación
anticipada, teniendo en cuenta adicionalmente la responsabilidad y sensibilidad de las
funciones que tienen encomendadas y todo ello dentro del concepto de voluntariedad.
Para alcanzar los objetivos fijados se han pactado mecanismos de adhesión
voluntaria para facilitar el tránsito de la situación activa a la pasiva de una forma
ordenada, que no resulte traumática para ninguna de las partes y que, a su vez, suponga
una gratificación económica complementaria por los servicios prestados para la empresa
durante un número determinado de años.
Es por ello que las parten acuerdan establecer un sistema de primas para aquellos
pilotos que, alcanzando un determinado número de años de antigüedad en la empresa y
una determinada edad, puedan percibir una cantidad o prima a tanto alzado de importe
escalado, si manifiestan libremente su voluntad de extinguir su relación laboral con la
Compañía, situación está que sería equiparable en su caso a una resolución de mutuo
acuerdo de la relación laboral.
En atención a lo anterior, se acuerda un sistema escalado de importes de primas
que se fijan conjugando tres factores; la edad del trabajador, una antigüedad mínima en
la empresa y la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, cuanto más próxima sea la
edad del trabajador a dicha edad, menor será el importe de la prima. La fecha efectiva de
extinción de la relación laboral coincidirá con la del aniversario del trabajador, en otro
caso la disminución proporcional a la prima correspondiente al año de edad que tenga en
el momento de hacerse efectiva.
Para poder acceder a dicha prima de vinculación deberá haberlo solicitado por
escrito dirigido al Jefe de su Flota, antes del día 1 de enero de cada año y siempre con
una antelación mínima de dos meses.
El cuadro de importes de las primas es el siguiente:

58

17

400.000 euros.

59

17 años.

350.000 euros.

60

17 años.

300.000 euros.

61

18 años.

250.000 euros.

62

18 años.

200.000 euros.

63

19 años.

150.000 euros.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Edad Antigüedad mínima Importe de la prima