III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160635

asumir como indemnización la cantidad que resulte superior entre las alternativas que se
apuntan a continuación:
a)

Indemnización para un Comandante:

– Sesenta días por año trabajado, con el máximo de años que establece la
legislación vigente.
– Con una antigüedad de hasta ocho años: 270.455,44 euros.
– Con una antigüedad de más de ocho años: 330.556,65 euros.
b)

Indemnización para un Segundo Piloto:

– Sesenta días por año trabajado, con el máximo de años que establece la
legislación vigente.
– Con una antigüedad de hasta ocho años: 180.303,63 euros.
– Con una antigüedad de más de ocho años: 210.354,23 euros.
Artículo 97. Calificaciones profesionales y comisión técnica.

Artículo 98. Mantenimiento de garantías.
Todo Tripulante Técnico Piloto de AEA, acogido al artículo 30 del presente Convenio
lo estará, asimismo, a todos los demás acuerdos incluidos en este convenio.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que un piloto sea calificado por debajo del mínimo requerido durante una
inspección o verificación, se le programará el entrenamiento necesario para su
recuperación y si fuese calificado de nuevo por debajo del mínimo, el Departamento de
Instrucción elaborará un programa de reentrenamiento teórico y/o práctico seguido de
una nueva inspección con un instructor distinto al que lo calificó en las anteriores
ocasiones, en presencia de un Inspector delegado de la Dirección General de Aviación
Civil.
En caso de conflicto de competencia Técnico-profesional (inspecciones, instrucción,
selección y contratación de nuevos pilotos, promociones, etc.) AEA acepta la
designación de dos pilotos, uno de cada flota, nombrados por la Representación Sindical
de los Pilotos para el asesoramiento en la resolución de dichos conflictos.
Dichos pilotos se constituirán como Comisión Técnica a requerimiento de cualquier
Tripulante Técnico Piloto que se considere afectado.
Para que dicha comisión pueda ejercer con independencia absoluta su misión, AEA
acuerda concederles el mismo amparo legal que tienen los delegados sindicales de la
Sección Sindical del SEPLA a excepción del crédito horario, salvo el tiempo necesario
para cumplir con este cometido.
Cuando, como resultado de inspecciones o verificaciones de carácter Técnicoprofesional, la Empresa emprenda acciones de carácter laboral de las referidas en el
artículo 96 del presente Convenio contra un Tripulante Técnico Piloto, el Tripulante
afectado tendrá derecho a solicitar a su Representación, a través de los asesores
precitados, el nombramiento de un Inspector de la Empresa para que asista a una nueva
inspección en el simulador; dicho Inspector de la Empresa elaborará un informe para tal
Representación, a la que se someterá el caso.
En cada inspección o prueba de verificación de competencia el Instructor o Inspector
entregará una copia del resultado firmada al piloto inspeccionado.
El expediente profesional personal estará a disposición del titular para su examen, en
presencia del Jefe de Instrucción. Podrá estar presente un representante de los pilotos si
el piloto lo requiere, que deberá guardar en todo caso sigilo profesional.