III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 96.

Sec. III. Pág. 160634

Imposición de sanciones.

1) Antes de imponer una sanción por falta grave o muy grave, o la retirada del
cargo de Comandante como consecuencia de posibles faltas cometidas por un piloto,
AEA someterá preceptivamente la cuestión a una comisión de disciplina.
2) Formarán la Comisión cuatro miembros por parte de la Compañía: (El Director
de Operaciones, el jefe de la Flota que corresponda y dos miembros de la Compañía
nombrados por la misma); y cuatro miembros por parte del colectivo de Tripulantes
Técnicos pilotos (dos como representantes sindicales y otros dos miembros, de los
referidos en el artículo 97 de este Convenio, de la misma flota que el Piloto afectado y
nombrados igualmente por la representación sindical).
3) La Comisión se regirá por las siguientes normas de funcionamiento interno:
3.1) Deberá reunirse en plazo máximo de diez días desde su convocatoria, los
acuerdos serán los aceptados por la mayoría de sus miembros en acta escrita y firmada
al final de la reunión, expidiéndose certificación de dicha acta en un plazo máximo de
tres días hábiles a contar desde la fecha de la reunión.
3.2) La decisión final sobre la calificación de la falta y la sanción corresponderá a la
Dirección de AEA, pero el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
punto tercero conllevará la nulidad de la sanción impuesta.
3.3) En cuanto a calificación de faltas y sanciones, ambas partes se remiten
expresamente a la derogada Ordenanza Laboral para Compañías de Vuelos "Charter",
Orden de 26 de noviembre de 1974, que se transcribe salvo error u omisión en el Anexo
V.
3.4) Al efecto de dar un tratamiento específico al procedimiento de imposición de
sanciones por falta muy grave, en los supuestos que así se contemplan en el régimen de
faltas y sanciones que recoge el Convenio Colectivo, se acuerda, que en el caso de
despido, la Comisión se regirá además por los siguientes criterios:
3.4.1) En el seno de dicha Comisión se solicitará para cada caso un dictamen
jurídico y un dictamen técnico no vinculantes.
3.4.2) La Comisión levantará acta de acuerdo o desacuerdo tras el análisis
profundo de los hechos y a la luz de los dictámenes realizados.
3.4.3) En caso de no tomarse una decisión mayoritaria, la Compañía podrá imponer
a sanción que considere, teniendo en cuenta que se establece un sistema de sanciones
basado en el concepto de la reiteración de faltas muy graves. Se acuerda dos sanciones,
ordenadas en función de esta reiteración:
1.ª) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 60 días.
2.ª) Despido.

3.5) En el caso de llegarse a la decisión de despido, y siempre que exista una
sentencia posterior por parte de un juez de despido improcedente, AEA podrá decidir si
readmite al Piloto afectado o si, por el contrario, opta por la extinción del contrato de
trabajo. Si la decisión final es la extinción del contrato de trabajo, AEA se compromete a

cve: BOE-A-2023-24660
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3.4.4) Se establece un sistema de caducidad de las faltas. A efectos de expediente,
la primera sanción mencionada desaparecerá del expediente al cabo de 6 meses,
siempre y cuando no se haya producido otra sanción por falta muy grave durante ese
período. La 2.ª sanción mencionada desaparecerá del expediente al cabo de 1 año,
siempre y cuando no se haya producido otra sanción por falta muy grave durante ese
período.