III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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El piloto al que se aplique esta norma verá actualizados sus emolumentos con
cualquier mejora que afecte a los conceptos anteriormente mencionados.
B) Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Durante el tiempo que dure la IT
por la contingencia epigrafiada y hasta el alta, los pilotos que se encuentren en esta
situación percibirán el complemento preciso para que, unidos a las prestaciones
económicas de la entidad gestora, obtengan el 100 por 100 de los conceptos y
condiciones especificados en el apartado anterior.
C) Normas comunes:
A. Para percibir las cantidades complementarias previstas en las presentes normas,
el personal deberá presentar en tiempo y forma a la Empresa el correspondiente parte
de baja de la Seguridad Social y los sucesivos partes de confirmación hasta producirse
el alta.
B. La percepción de las cantidades complementarias previstas en los artículos
anteriores estarán supeditadas a que el enfermo se someta en todo a las normas
establecidas por la Seguridad Social, en orden a controlar la permanencia en su
domicilio en los casos en que no sea expresamente autorizado el traslado del mismo por
el órgano aludido. Si la baja procediera del C.I.M.A., el control sería ejercido por los
servicios médicos designados por la Empresa.
Si la enfermedad sobreviniese al piloto en localidad distinta a la de su residencia
habitual, deberá someterse en cada caso a lo establecido con anterioridad, pero, salvo
que el facultativo competente de la Seguridad Social lo estimase improcedente, el piloto
habrá de trasladarse a su lugar de residencia habitual.
C. Tratándose de un accidente de trabajo, el piloto se someterá al tratamiento
establecido por los médicos de la entidad en que la Empresa se encuentre asegurada a
estos fines o, en caso contrario, correrá con los gastos que de dicho tratamiento se
deriven.
D. Los pilotos en situación de baja por IT percibirán el conjunto de sus
emolumentos a través de la Empresa, resarciéndose ésta directamente de las
prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua Patronal, como corresponda. Esta
situación cesará cuando termine la situación de IT.
E. AEA podrá verificar en cualquier instante, a cargo de personal médico designado
por la misma, el estado de IT alegado por el piloto para no asistir al trabajo. En caso de
negativa, el piloto perderá el derecho de los complementos establecidos con cargo a la
Empresa, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que conllevará tal conducta
que a estos efectos se califica de desobediencia.
Artículo 94 bis.

Seguro médico y de responsabilidad civil.

Artículo 95.

Traslado de cadáveres.

En caso de fallecimiento de un Piloto en servicio, AEA, a través de los seguros
concertados o directamente, cubrirá los gastos de embalsamamiento y traslado del
cadáver hasta el domicilio del finado o el lugar que designen los familiares dentro del
territorio español.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

A) Seguro médico: La adhesión al seguro médico lo será con carácter individual, y
voluntario por parte de los pilotos.
Se acuerda que para aquellos pilotos que se adhieran al seguro médico se
descontará la cantidad del concepto de «Prima de Asistencia Técnica.
B) Seguro de responsabilidad civil: AEA se compromete a la contratación de un
seguro de responsabilidad civil para todos los vehículos de transporte de tripulaciones y
los aviones de la empresa, en el que los capitales garantizados para caso de
fallecimiento o invalidez permanente de los TTP sea de 180.000 € en caso de accidente.