III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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Para los segundos pilotos, niveles 9, 9bis, 10 y 11, no se exigirá justificante de
ingreso.
Las cantidades contratadas superiores a los límites establecidos irán por cuenta del
piloto.
Si las cantidades contratadas son inferiores a los límites señalados, AEA las abonará
en la misma proporción de la tabla (81% Primeros Pilotos y 66% Segundos Pilotos).
Los importes indicados se abonarán únicamente con las mensualidades ordinarias
de salario y el piloto correrá con las deducciones y retenciones legalmente establecidas y
tendrán anualmente el mismo incremento que los salarios.
Artículo 93.

Pérdida de licencia.

Con el fin de cubrir en la medida de lo posible la pérdida de capacidad para ejercer
como tales de los pilotos, AEA se hará cargo de las cantidades de los seguros de
pérdida de licencia contratados por los tripulantes técnicos pilotos que cubran la
incapacidad permanente total, la temporal y el fallecimiento, según los siguientes
criterios:
– A los pilotos que el 30 de abril de 2012 tuvieran suscrito un seguro de pérdida de
licencia, retribuido en la nómina de abril de 2012 y la compañía hubiese dejado de
abonarles las cantidades por ese concepto desde la nómina de mayo de 2012, se les
abonará mensualmente como máximo la cantidad percibida en dicha nómina de abril
de 2012 hasta un máximo de 1.000 euros. Si el actual recibo de su póliza de seguro
fuese de cantidad inferior a la de abril de 2012, se les abonará el actual, siguiendo la
misma proporcionalidad que la abonada en dicha fecha, siempre con el máximo
anteriormente referido. No obstante, podrán optar voluntariamente por acogerse a las
condiciones del apartado siguiente. Las cantidades a las que hace referencia este
apartado serán actualizadas con carácter anual a partir del año 2019 en un porcentaje de
un 1%.
– El resto de los pilotos podrán escoger entre:
● Que la empresa le abone el importe de la prima del Seguro de Pérdida de licencia,
acreditando dicho importe mediante la presentación de la certificación correspondiente
de la compañía de seguros con un máximo de 500 euros brutos mensuales para los
primeros pilotos y 300 euros brutos para los segundos pilotos. Serán de cuenta del piloto
las deducciones legalmente establecidas. Las cantidades a las que hace referencia este
apartado serán actualizadas con carácter anual a partir del año 2019 en un porcentaje de
un 1%
● Subscribir el seguro de pérdida de licencia contratado por la compañía.
Los tripulantes deberán acreditar ante AEA el abono de las primas correspondientes;
corriendo por cuenta del piloto las deducciones y retenciones legalmente establecidas.
Se deberá revisar la optimización de los seguros contratados por la compañía para
que cumplan las condiciones mínimas de competencia del mercado.

A ) Enfermedad común, accidente no laboral y maternidad: A partir del primer día y
mientras dure la situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común,
accidente no laboral o maternidad, la Empresa garantiza a los pilotos el complemento
preciso para que, sumando a las prestaciones que abone la Seguridad Social, se
obtenga el 100 por 100 de las retribuciones fijas garantizadas según el artículo 66. Este
criterio será de aplicación, igualmente, en cuanto se refiere a las gratificaciones
extraordinarias que se especifican en este Convenio.
Para pilotos femeninos, cuando se encuentren en situación de embarazo, en caso
necesario la Empresa les asesorará para la obtención de la correspondiente baja por IT,
en los períodos que la legislación señale.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 94. Seguridad social complementaria.