III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160639

En caso de que sea por disfrutar del mes natural que contenga la Semana Santa se
descontarán 2 puntos.
3) Al piloto que disfrute un período quincenal de vacaciones con carácter forzoso,
solamente se le sumarán la mitad de los puntos que correspondan a dicho período,
excepto en los meses de julio, agosto, primera quincena de septiembre, primera
quincena de enero y segunda quincena de diciembre. En caso de asignación de
vacaciones forzosas por semanas se sumarán la mitad de los puntos, excepto en los
meses de julio, agosto, primera semana de septiembre, primera semana de enero y
cuarta semana de diciembre, en los que se sumarán la totalidad de los puntos
correspondientes.
4) En el supuesto de disfrutar vacaciones en dos períodos de quince días, o hasta
cuatro periodos de al menos siete días o una combinación de ambos, los puntos que se
devenguen en cada quincena no son acumulables parcialmente y se computarán al final
del año.
5) Anualmente y con anterioridad a la fecha de solicitud del periodo de vacaciones
del año siguiente, se publicará una lista en la que constarán las valoraciones
acumuladas en las vacaciones ya disfrutadas o por disfrutar en lo que resta de año,
sumadas a las de años anteriores y en el orden de preferencia para la elección de
permisos en el año inmediato siguiente.
6) Los pilotos de nuevo ingreso en la plantilla del personal de vuelo adquirirán como
puntuación inicial la del piloto de su grupo y especialidad que la tenga más alta.
7) Los pilotos que cambien de especialidad o flota arrastrarán en su nueva
situación los puntos que tuvieran con anterioridad.
8) Aquellos pilotos que se reincorporen de una excedencia voluntaria de más de un
año tendrá a los efectos de asignación de puntos la misma consideración que los de
nueva incorporación. Para los que se reincorporen de una excedencia voluntaria de
hasta un año o excedencia forzosa se incorporan en el puesto relativo en el que estaba
antes de tal situación.
9) Los turnos de vacaciones se asignarán por peticiones voluntarias o asignación
forzosa, teniendo siempre prioridad las primeras cuando encajen convenientemente en
las disponibilidades sobre las segundas. Asimismo, la Empresa podrá denegar
vacaciones en los meses de mayor operación a aquellas solicitudes que excedan del 5
por 100 de los pilotos por especialidad y flota.
10) La concesión de los turnos se hará de acuerdo con el siguiente criterio: Para los
turnos solicitados libremente por el piloto, tendrá prioridad el de menor puntuación y en el
caso de existir igualdad, el peticionario que tenga menor número de orden en el
escalafón de entre su misma especialidad y flota.
11) Siendo el principal problema armonizar las peticiones de los pilotos con los
períodos de disponibilidad, la concesión de los turnos no adquiere compromiso de
firmeza hasta 60 días antes de la fecha prevista para su iniciación.
12) En caso de que, durante el periodo de vacaciones, el tripulante sea requerido
para realizar un curso de calificación, éste podrá optar por cambiar la fecha del curso al
siguiente inmediato después de finalizar sus vacaciones, en caso de haberlo, o cambiar
la fecha de vacaciones a un periodo en el que haya disponibilidad.
13) En caso de que no pueda disfrutar las vacaciones por I.T. encuadrados en el
último punto del artículo 63 devengarán los puntos de las vacaciones que disfrute.
14) Las solicitudes de un día libre anterior y un día libre posterior añadidos a los
periodos de vacaciones, tendrán prioridad sobre otras peticiones de días libres.
Puntos de vacaciones y reducción de jornada: Dado que el disfrute del periodo de
VAC por parte de los TTP en situación de Reducción de Jornada es de una quincena
anual o del porcentaje resultante de dividir el número de días a los que "ad personam" se
tiene derecho, por el porcentaje de reducción de jornada al que voluntariamente se haya

cve: BOE-A-2023-24660
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Núm. 288