III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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2) Por razones de seguridad se adoptarán toda suerte de medidas de higiene en el
suministro de estas comidas, así como se proveerá el menaje adecuado para las
mismas. Por las mismas razones, serán suministradas en la escala determinada de
acuerdo con la Representación Sindical de los Pilotos.
3) Por razones de seguridad, la comida del Comandante será siempre distinta a la
del Copiloto.
4) La confección de los menús, tanto para la comida a bordo como en tierra, se
pactará necesariamente con la Representación de los Pilotos firmante del presente
convenio dando su opinión.
5) Los desayunos, comidas y cenas de los pilotos se suministrarán siempre que la
actividad esté comprendida entre las 05:00 y las 10:00 horas, las 13:00 y las 16:00 horas
y entre las 20:30 y las 24:00 horas respectivamente, que siempre serán horas locales del
lugar donde se inicia el servicio.
6) El tripulante dispondrá en el casillero digital de una aplicación (App) para:
– Cancelar comida en sus vuelos según punto 5 de este artículo.
– Solicitar dietas especiales.
– Información del coste y la fiscalidad que afecta a la comida solicitada.
En relación con las comidas en los vuelos en situación o imprevisto en los que no
existen servicios a bordo incluido, se establece un sistema para que se disponga, sin
necesidad de pago directo por parte del TTP, de un menú del servicio de venta en
aquellos vuelos en los que el servicio de a bordo sea de pago directo.
Artículo 86.

Alojamiento.

Serán por cuenta de AEA los cargos de los hoteles en los que se alojen los pilotos en
sus desplazamientos por motivo de servicio, sólo por los conceptos de alojamiento y
desayuno, con exclusión de cualquier otro gasto que irá por cuenta del piloto.
La contratación del alojamiento en los hoteles se hará directamente por AEA,
siempre que ello sea posible.
La representación sindical de los pilotos participará en la aprobación junto con AEA
de los alojamientos para uso de las tripulaciones técnicas.
El hotel seleccionado ha de ser confortable, como mínimo de categoría 4 estrellas o
equivalente en el extranjero. Con el fin de garantizar un buen descanso, los pilotos serán
alojados individualmente en habitaciones dobles con baño privado.
La empresa remitirá a la representación sindical de los Pilotos firmantes del convenio
las condiciones de disfrute de hoteles utilizados por los TTP's para un seguimiento
efectivo de las mismas, en base a las cuales debe dar la aprobación, en su caso, a los
hoteles. Por ello, a partir de la fecha el procedimiento para la aprobación de los hoteles,
incluirá la remisión por escrito a la representación sindical de los Pilotos firmantes del
convenio de las condiciones negociadas con anterioridad a su utilización, y se
programará visita a dichos establecimientos de ser requerido por la misma.

AEA suministrará transporte desde y hacia el aeropuerto, o abonará a cada
Tripulante Técnico Piloto el correspondiente plus de transporte.
AEA se compromete, junto con la Sección Sindical del SEPLA, a obtener el mismo
tratamiento de tarifas en el aparcamiento aeroportuario que tiene el personal de tierra
para los pilotos. AEA asumirá el 50 por 100 de la diferencia de tarifas disfrutados por el
personal de tierra y el abonado por el piloto, previa justificación del servicio e importe
abonado.
AEA proporcionará al TTP transporte, desde el centro de trabajo a un lugar distinto
del fijado como centro de trabajo en propia base, a solicitud del tripulante que deberá
contactar con programación el día anterior, solicitándolo con una antelación mínima
de 24 horas. En caso de que el servicio le sea asignado con menos plazo de estas 24

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 87. Transporte en base.