III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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Los pilotos dispondrán de una App en el casillero digital, desde donde podrán
solicitar el anticipo de la dieta asociada a la presentación del servicio de vuelo. Para que
el tripulante disponga del anticipo de la dieta antes del inicio del servicio, la solicitud
deberá realizarse con una anticipación superior a 72 horas.
Este anticipo es de libre disposición por parte del Tripulante Técnico Piloto y se
liquidará a meses vencidos junto con el devengo de dietas correspondientes a dicho
mes.
Artículo 83. Anticipos.
El Tripulante Técnico Piloto tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo
realizado sin que pueda exceder de hasta el 90 por 100 del importe del salario
devengado.
Artículo 84.

Uniformidad.

La Empresa, para cubrir la uniformidad de los pilotos, asignará anualmente una
cantidad suficiente para la renovación de todas las prendas y complementos.
El vestuario a suplir por la Empresa será:
Un uniforme azul al año.
Cinco camisas de manga corta al año.
Una prenda de abrigo cada cinco años.
Un par de zapatos tipo «mocasín negro» al año.
Cinco pares de calcetines negros al año.
Una gorra de uniforme al año.
Una maleta cada cinco años.
Dos juegos de hombreras al año.
Un cinturón al año.
Dos corbatas al año.
Un alfiler de corbata cada año.
Una chaqueta de color azul al año.
Un tapón inserto cada año.
Cinta porta tarjetas cada dos años.
Un chaleco de seguridad cada cinco años.
La uniformidad es propiedad de AEA y el piloto tiene la obligación de cuidarla y hacer
siempre el uso adecuado de la misma.
Estos artículos serán permutables entre ellos con las equivalencias que proporciona
el sistema de puntos que será publicado anualmente por la empresa.
Anualmente cada tripulante podrá reservar un 25% de los puntos de uniformidad
para utilizar al año siguiente.
En el caso de pérdida de maletas, en aviones de AEA, para los tripulantes en
comisión de servicio se repondrá toda la uniformidad extraviada, y se indemnizará al
tripulante con el importe estipulado en la legislación para la pérdida de maleta de un
pasajero.
Comidas de tripulantes técnicos.

Las comidas de los pilotos durante los servicios de vuelo se llevarán a cabo
conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria del Convenio:
1) La Empresa suministrará a sus aviones comidas para los pilotos, en los períodos
que éstas correspondan, para su consumo a bordo, bien sea en vuelo o durante las
escalas.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 85.