III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160625

el apartado siguiente, abonándose en dicha nómina los atrasos correspondientes al
periodo enero-abril.
4. Cada año se actualizarán las tablas salariales contempladas en el artículo 66 y
Anexo II del convenio colectivo aplicando este porcentaje consolidado a todos los
conceptos regulados en el presente artículo, incluyendo la actualización de todas las
cantidades del Articulo 92 (PPE).
Artículo 78. Licencia retribuida.
El piloto en situación de licencia retribuida, tal y como se contempla en el artículo 34
de este Convenio, percibirá las retribuciones fijas que le correspondan por el número de
días permanecidos en esta situación.
Artículo 79. Primas horarias por razón de viaje en vuelos de situación, de prueba y de
ferry técnico.
A) Vuelos de Situación: En los vuelos de situación, tal y como quedan definidos en
el artículo 57, los Tripulantes Técnicos percibirán el 100 por 100 de la cantidad que
corresponda al perfil, con valor de la prima de hora tipo 1.
Si la situación se realiza en una flota no operada por AEA se tomarán los tiempos
perfil de las flotas de 737 y B787, por este orden de prioridad.
Las horas de vuelo realizadas en estos desplazamientos no afectan al cómputo de
horas de vuelo a efectos de los límites establecidos en el artículo 65, y las mismas se
computarán fuera de mínimos a efectos de cobro.
A los efectos oportunos, computan al 100 por 100 como actividad aérea. En estos
desplazamientos se utilizarán billetes con plaza reservada, que serán en clase preferente
cuando se trate de vuelos de AEA.
B) Vuelos de Prueba y Ferry Técnico: Los vuelos de prueba y ferry Técnico, tal y
como se define en el artículo 57, se computarán al 150 por 100 del tiempo de perfil o
tiempo entre calzos, con un mínimo de una hora, y se abonarán fuera de mínimos.
Artículo 80.

Dieta.

Es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en los
desplazamientos que se efectúen por necesidades de la Empresa. Pueden ser
nacionales o internacionales, según que los gastos se originen en territorio nacional o
extranjero.

1) Se devengará una dieta nacional por cada día en que se realice una actividad o
se permanezca fuera de base, siempre que el desplazamiento se realice en territorio
nacional.
2) Se devengará una dieta internacional por cada día que se realice una actividad o
se permanezca fuera de base, siempre que el desplazamiento se realice hacia o desde
un país extranjero. En este caso, cuando el servicio finalice dentro del día siguiente, se
devengará una dieta internacional para cada uno de los dos días.
3) Cuando se realicen servicios mixtos (nacional internacional) dentro de un día se
devengará la dieta más alta.
4) La cuantía de las dietas está determinada en el Anexo III del presente Convenio.
5) Para determinar el horario del día se tomará como referencia el horario «U.T.C.».
Artículo 82. Anticipo de dietas.
Los pilotos de AEA podrán solicitar trasferencias a su cuenta corriente, en concepto
de anticipo de dietas, para atender los gastos que se originan en los desplazamientos
que se efectúen por necesidades de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81. Cómputo de dietas.