III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160624

– Se aplica el % global resultante sobre los conceptos calificados como fijos y
variables en artículo 66 del convenio colectivo, excepto las dietas y el seguro de pérdida
de licencia.
2.

Puntualidad.

– Medida global: Se calcula el promedio anual de la puntualidad mensual cota 15 de
todas las flotas operadas por AEA matriz.
– Origen datos: Sistemas informáticos de la compañía / otras fuentes.
– Se aplica el % global resultante sobre los conceptos calificados como fijos y
variables en artículo 66 del convenio colectivo, excepto las dietas y el seguro de pérdida
de licencia.
La prima por objetivos regulada en el presente artículo se devengará en un solo pago
no consolidable, en la nómina del mes de mayo del año siguiente.
Con carácter trimestral la empresa remitirá a la representación social un informe, en
el formato acordado por las partes, para determinar el estado de dicho cálculo. A petición
de cualquiera de las partes, con motivo de dicho cálculo, se celebrará una reunión
extraordinaria de la comisión paritaria de seguimiento, según lo estipulado en el
artículo 7 del Convenio.
Consolidación salarial de parte de la Prima por Objetivos:
En el año 2023 y para el supuesto que se cumplan todos los requisitos necesarios
para percibir total o parcialmente el importe de la prima por objetivos, el incremento
correspondiente a la misma se consolidará en los conceptos calificados como fijos y
variables en artículo 66 del convenio colectivo modificando dichas tablas, excepto las
dietas y el seguro de pérdida de licencia de cada tripulante. Este incremento será
aplicable igualmente a todas las cantidades del Articulo 92 (PPE).
Los parámetros para que se produzca la consolidación serán los que a continuación
se detallan:
– El importe de la consolidación anual de la prima por objetivos en ningún caso será
superior al IPC resultante de cada uno de los años en los que resulte de aplicación.
– El percibo anual de la presente consolidación estará sujeta a que al EBIT de Air
Europa Líneas Aéreas SAU en cada ejercicio anual considerado sea positivo.
– El periodo de cálculo en 2023 comenzará a partir del 1 de julio de 2023
(prorrateando el concepto de productividad a partir del 1 de julio de 2023).

– El importe de la consolidación anual de la prima por objetivos en ningún caso será
superior al IPC resultante de cada uno de los años en los que resulte de aplicación.
– El percibo anual de la presente consolidación estará sujeta a que al EBIT de Air
Europa Líneas Aéreas SAU en cada ejercicio anual considerado sea positivo.
– El periodo de cálculo a partir del año 2024 comenzará el 1 de enero de cada
respectivo ejercicio.
La consolidación regulada en el presente artículo se aplicará desde la nómina del
mes de mayo del año siguiente, de acuerdo con las tablas actualizadas contempladas en

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

A partir de 2024 y para el supuesto que se cumplan todos los requisitos necesarios
para percibir total o parcialmente el importe de la prima por objetivos, el incremento
correspondiente a la misma se consolidará en los conceptos calificados como fijos y
variables en artículo 66 del convenio colectivo modificando dichas tablas, excepto las
dietas y el seguro de pérdida de licencia de cada tripulante. Este incremento será
aplicable igualmente a todas las cantidades del Articulo 92 (PPE).
Los parámetros para que se produzca la consolidación serán los que a continuación
se detallan: