III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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horas, el TTP podrá solicitar el transporte en el momento de la citada asignación. AEA
usará los medios habituales de traslado de tripulaciones aeropuerto-hotel y viceversa;
todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57A Modificado, 69 y 79A
Modificado; por lo que en ningún caso puede sustituir a los vuelos en situación.
Artículo 88.

Transporte fuera de base.

Será facilitado por AEA y a cargo de ella.
Artículo 89.

Accidentes «in itinere».

AEA, a efectos de consideración de accidentes «in itinere», reconoce a los pilotos
que pueden utilizar por su cuenta, con ocasión de traslado al lugar de trabajo o regreso
del mismo a su domicilio o lugar en que se aloje, los medios de locomoción que estimen
oportunos para efectuar cuantos desplazamientos sean necesarios como consecuencia
de su trabajo en la Empresa, siempre que dichos medios reúnan los requisitos
razonables exigidos por ella en cuanto a: itinerarios normales; medios adecuados; y en
tiempo razonable.
Todo ello sin perjuicio de la calificación que, en cada caso, bien la entidad gestora de
accidentes, bien la jurisdicción correspondiente pueda determinar.
Será misión de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio el analizar las
situaciones de los itinerarios profesionales realizados fuera de España, a fin de estudiar
soluciones en consonancia con las mismas coberturas concertadas y establecidas en
este país.
Artículo 90.

Uso de billetes.

Para viajes de carácter particular, los pilotos disfrutarán, para ellos y sus familiares
en primer grado, del siguiente cupo anual de billetes en toda la red de AEA y acuerdos
«interline»:

15 por 100 de descuento sin limitación, con reserva de plaza.
20 billetes al año en todos los vuelos de AEA tanto regulares como charter, sujetos a
espacio, y al 100 por 100 de descuento. Este texto sustituye la condición número 3 del
anexo IX del vigente convenio colectivo, por lo que la misma queda eliminada.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de
billetes free en las condiciones que a continuación se detallan.
Los Pilotos Jubilados de AEA podrán adquirir billetes sujetos a espacio abonando el
importe de la tarifa de aplicación. El número de billetes será el mismo que el recogido en
el Convenio Colectivo para los Pilotos en Activo. Será de aplicación igualmente para los
beneficiarios que consten en el sistema de la Empresa en el momento en que cause baja
por jubilación.
En caso de estar completa la clase turista, habiendo TTPs/beneficiarios con billete
free, o pasajeros con billete free de convenio piloto, se ocuparán las plazas de clase
business en su totalidad si fuera necesario.
Se les asignarán asientos en esa clase o se harán upgrades a pasajeros para que
puedan liberar plazas en turista y puedan viajar los TTPs y frees hasta ocupar la
totalidad de las plazas disponibles en ese vuelo.
C)

Gestión telemática billetes y Ancillaries.

Emisión de billetes y listado automático para el vuelo:
La reserva deberá hacerse a través del sistema de Gestión de Tripulaciones,
emitiendo billete electrónico en el momento de la reserva, para todos los casos en que

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

A) Vuelos en general: Sujeto a espacio, sin limitación, al 100 por 100 de descuento.
B) Vuelos regulares: