III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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Prima de responsabilidad de comandante única para todos los que ejerzan la misma
en cualquiera de las flotas de AEA quedándose fijada ésta en la que figura en el Anexo
II. La prima de responsabilidad del comandante incluye las funciones a realizar por el
comandante en temas relativos a security check. La empresa se compromete a impartir
la formación que legalmente esté establecida al efecto.
Artículo 67.

Salario base.

Los salarios base de los pilotos son los reflejados en las tablas retributivas del Anexo
II del Convenio.
Artículo 68. Antigüedad.
Con la firma del primer Convenio se suprimió y dejó sin efecto el devengo del
complemento por antigüedad regulado en el artículo 61 de la derogada Ordenanza
Laboral para las Compañías de Vuelos «Charter» (Orden de 26 de noviembre de 2074) y
en cualquier otra norma, pacto o convenio que lo regule o pueda regularlo. No obstante,
se respetará como condición «ad personam» tal complemento a los pilotos que
percibiesen alguna cantidad por este concepto, así como la cantidad que corresponda
por el vencimiento que estuviese en trance de adquisición.
La cantidad reconocida no será objeto de absorción ni compensación por ulteriores
mejoras de la retribución, así como tampoco será objeto de revisión alguna, a fin de que
mantenga inalterable su valor.
Artículo 69. Plus de transporte.
Los pilotos percibirán en concepto de plus de transporte las cantidades que se
especifican en el Anexo II del Convenio.
Artículo 70.

Gratificaciones extraordinarias.

Los pilotos percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes
una gratificación extraordinaria el 20 de junio y otra el 20 de diciembre, equivalentes
cada una de ellas al salario base, antigüedad en su caso y prima razón viaje.
Estas gratificaciones se devengarán semestralmente, desde el 1 de enero al 30 de
junio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Quien no lleve seis meses al servicio de la
Empresa al término de cada semestre percibirá dicha paga en proporción al tiempo
trabajado.
Artículo 71.

Dietas por destacamento.

Artículo 72. Dieta por residencia o destino.
Para residencias y destinos se seguirá el procedimiento de los destacamentos.
Por residencia se percibirá el 85 por 100 de la que correspondería al destacamento
de más de treinta días.
Por destino el 60 por 100 de lo que correspondería al destacamento de más de
treinta días.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúen por
necesidades de AEA fuera de su base se abonarán unas dietas.
Por destacamento se percibirán las dietas que resulten de multiplicar el número de
días que duró el destacamento por la dieta nacional o internacional que le corresponda,
si aquél no excede de treinta días, si lo sobrepasa, la dieta se reducirá a la mitad por los
días de exceso.