III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
89 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160621

– Año 2025: incremento de un 3% consolidable con efectos desde el 1 de enero
de 2025, sobre todos los conceptos calificados como fijos y variables (incluyendo dietas)
en el artículo 66 y el artículo 92 (PPE) contenidos en este convenio colectivo, excepto el
seguro de pérdida de licencia contenido en el artículo 93 de este convenio colectivo.
Las tablas recogidas en los Anexos incluyen los incrementos anteriormente referidos
respecto al año 2023. Dichas tablas se actualizarán con los incrementos señalados
anualmente y sin perjuicio de lo establecido para la prima por objetivos. Las tablas se
publicarán cada uno de los años en el casillero digital siendo modificadas por la prima de
objetivos.
Los pilotos percibirán sus haberes mensualmente, como máximo el día 1.º del mes
siguiente al de su devengo si es hábil, si no, el día hábil inmediatamente posterior. Los
haberes se harán efectivos mediante talón o transferencia bancaria, a elección de la
Empresa.
Los conceptos retributivos de cálculo variable serán abonados junto con la nómina
siguiente al mes de su devengo.
A todos los pilotos se les entregará el correspondiente recibo de salarios, en el que
constarán con suficiente claridad los conceptos retributivos junto con las deducciones
efectuadas.
Las retribuciones del presente Convenio estarán integradas por los siguientes
conceptos:
Retribuciones fijas:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Salario Base.
Antigüedad (si procede, como complemento «ad personam»).
Prima razón viaje.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus de transporte.
Prima de responsabilidad (cuando corresponda por determinación de AEA).
Asistencia técnica.
Seguros.

Retribuciones variables:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

Horas en exceso de 55 y hasta 75 (horas 1).
Horas en exceso de 75 (horas 2).
Horas en exceso de actividad a partir de160.
Primas horarias en vuelos de situación.
Prima por actividad nocturna.
Imaginarias.
Reservas
Dietas, nacionales e internacionales.
Vuelos autorización especial.
Complemento variables vacaciones.

1. Plus por jefaturas y cargos adicionales.
2. Dieta por residencia, destacamento o destino.
3. Día libre no disfrutado.
4. Prima por objetivos del artículo 77, configurado como un concepto retributivo de
carácter mixto (una parte consolidable y otra no) en función del grado de objetivos
alcanzado y resto de parámetros establecidos en el artículo que la regula.
5. Prima de digitalización Anexo XVII
6. Días libres cedidos y/o vendidos.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Otras retribuciones: