III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
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Aceptación del cambio:

Se ha de aceptar obligatoriamente cuando la notificación se realice cumpliendo las
siguientes condiciones:
a) Se realice durante los periodos de actividad tanto en vuelo como en tierra.
b) Durante las Imaginarias y Reservas.
c) Se realice a través de los medios vinculantes establecidos en el apartado en el
apartado 3 de este artículo.
d) Se realicen con la antelación mínima establecida en el apartado 3 de este
artículo.
e) Que no se haya superado el límite de cambios establecidos en el apartado 2 de
este artículo.
Cuando la notificación de los cambios no cumpla con algunas de las condiciones
anteriores, la aceptación será voluntaria.
5)

Contador de cambios.

Ambas partes acuerdan implementar, en un plazo máximo de 6 meses desde la
entrada en vigor del presente acuerdo, una aplicación para el cómputo de los cambios.
3.º) Retrasos: En el caso de un retraso previsto en el servicio programado que se
detecte antes de la firma se notificará al tripulante. La notificación se hará por vía
telefónica, con una antelación no mayor de una hora y media sobre la hora de
presentación inicialmente prevista, con el objeto de no interrumpir el descanso. En los
casos en que la duración de los traslados hotel-aeropuerto sea superior a media hora, se
sumará el tiempo en exceso a la antelación anterior. A esta primera notificación, en
casos de demora indefinida, seguirá otra dentro de las cuatro horas siguientes en la que
se fijará una nueva hora de presentación.
En estos casos, salvo que el piloto acepte otra cosa, se seguirán los criterios
siguientes:
3.1) Para retrasos inferiores a cuatro horas se considerará, a efectos de cálculo del
límite de actividad aérea, la nueva hora de presentación.
3.2) Para retrasos comprendidos entre cuatro y ocho horas se considerará, a
efectos de cálculo del límite de actividad aérea, la hora inicial de presentación, y el
tiempo permanecido en esta situación como descanso parcial en tierra.
3.3) Para retrasos superiores a ocho horas, se podrá programar una presentación a
partir de diez horas y media, contadas a partir de la hora de presentación inicialmente
prevista.
3.4) En los casos 3.1 y 3.2, a efectos económicos, se considerará como actividad el
período comprendido entre la hora de presentación prevista inicialmente y la real.
Artículo 66.

Conceptos retributivos.

– Año 2023: incremento de un 4% consolidable con efectos desde el 1 de enero
de 2023 sobre todos los conceptos calificados como fijos y variables (incluyendo dietas)
en el artículo 66 y artículo 92 (PPE) contenidos en el presente Convenio colectivo de Air
Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los tripulantes técnicos de vuelo, excepto el seguro de
pérdida de licencia contenido en el artículo 93.
– Año 2024: incremento de un 3% consolidable con efectos desde el 1 de enero
de 2024, sobre todos los conceptos calificados como fijos y variables (incluyendo dietas)
en el artículo 66 y el artículo 92 (PPE) contenidos en este convenio colectivo, excepto el
seguro de pérdida de licencia contenido en el artículo 93 de este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerdan los siguientes incrementos salariales para los años 2023, 2024 y 2025.