III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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estos contarán como cambio, a efecto del máximo número de cambios mensual, de
acuerdo con lo que establece este artículo.
3)

Protocolo de notificación.

a.

Medios Notificación:

i.

Vinculantes:

– Por escrito, indicando la fecha y hora en que se emite el cambio, a través de
cualquiera de estos medios:
● La hoja de firma anterior y/o posterior a un servicio de vuelo, si la hubiera.
● El casillero digital / SGT / email / SMS antes de la finalización un servicio de vuelo,
actividad en tierra, Imaginaria o Reserva.
● Para cambios en ejecución, durante la realización de un servicio de vuelo por
ACARS durante el vuelo.
● En caso de serie de servicios fuera de base, por un escrito en la habitación del
hotel.
– Con el ánimo de no interrumpir el descanso de los TTP durante imaginarias y
reservas en las que la empresa necesite comunicar un cambio a un TTP, este se
notificará por medios electrónicos (email, casillero, etc). Si el TTP no hace acuse de
recibo de dicho cambio se le podrá comunicar por teléfono, únicamente dentro el horario
normal de vigilia de 10:00 a 20:00 LT, en las Imaginarias y en las Reservas hasta del
límite de activación (diez horas antes de que finalice la reserva).
ii.

No vinculantes fuera de actividad:

– E-mail: (se usará como medio redundante de notificación de un cambio).
– SMS (se usará para notificar de operativa cercana o en curso).
b.

Anticipación en la notificación:

a) Cuando el cambio implique la finalización del servicio en un lugar distinto del
inicialmente previsto, o una alteración de las horas de presentación y/o llegada superior
a lo previsto en el punto 1, la notificación se hará con una antelación mínima de un día
natural, entendiéndose por tal que deberá mediar al menos una fecha de calendario
entre el día de la notificación y el día de realización del servicio cambiado.
b) Cuando el cambio no implique la finalización del servicio en un lugar distinto del
inicialmente previsto y la alteración de las horas de presentación y/o llegada sea igual o
inferior a lo previsto en el punto 1, la notificación se podrá realizar el día anterior al
servicio, respetándose siempre en este caso el periodo de descanso que legalmente
corresponda que comenzará en el momento de la notificación de este cambio de servicio
y que finalizará en el momento de la presentación al nuevo servicio.
c) A partir del momento de la firma y durante la realización de un servicio, se podrá
modificar éste, siempre que se finalice en el lugar previsto inicialmente y la hora de
llegada prevista no sea posterior en más de dos horas a la inicialmente programada.
d) No obstante, lo anterior, en el supuesto de serie de servicios en vuelos de largo
radio, y con la finalidad de que el TTP pueda acomodar su equipaje al nuevo destino, la
Compañía avisará por teléfono y/o SMS al TTP como mínimo 2 horas antes de la
presentación.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

El piloto no estará obligado a aceptar un cambio si no se le notifica en las
condiciones establecidas en los casos siguientes: