III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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aeropuerto, quedando excluidos de esta forma los vuelos que por razones técnicas
especiales requieran de dicha asignación.
Los Tripulantes Técnicos Pilotos estarán obligados a facilitar un teléfono de contacto
a la empresa para las notificaciones a que haya lugar. Así mismo manifiestan su voluntad
de colaborar en la resolución de las incidencias que se plantean en la operativa diaria.
No se programarán más de tres vuelos nocturnos sucesivos, entendiendo como tales
aquellos en los que por Convenio se pague toda la actividad como nocturna.
No se programarán dos servicios de vuelo en el mismo día cuando uno de ellos sea
considerado como nocturno, entendiendo por tal lo apuntado en el párrafo anterior.
No se programará un vuelo nocturno que precise de tripulación reforzada para
cumplir con las limitaciones de actividad, seguido de otro con firma anterior a las 10:00
L.T., cuando la firma del primero sea anterior a las 23:59 L.T.
2.º)

Cambios:

1) Definición de cambio: Se entenderá como cambio de servicio cualquier alteración
de la programación que implique la finalización de un servicio en un lugar distinto del
inicialmente previsto y/o cuando se adelante la hora de presentación en un tiempo
superior a 20 minutos y/o la hora de finalización del servicio exceda en dos horas o más
a la del servicio original. Independientemente de lo anterior, cuando el nuevo servicio
implique un incremento en el número de etapas sí se considerará cambio.
2) Límite cambios mensuales: El número de cambios máximo se establece
en cuatro días naturales (UTC) al mes/piloto, excepto cuando este se encuentre en fase
de instrucción, que no habrá limite siempre que sean debidamente justificados.
En caso de que se produzca un segundo o sucesivo cambio sobre un mismo día
natural, quedará computado como un sólo cambio.
No computará como cambio:

En las series de servicio de largo radio, se computará a los efectos del máximo de
cambios establecido, la mitad de los días afectados, es decir, que por cada dos días se
computará sólo un cambio. Entendiéndose que la mitad se computa sobre el total de
días naturales modificados de la programación original, redondeando al número inferior
en caso de que sean impares.
Si la serie de servicios asignado a un piloto durante una imaginaria/reserva implica la
alteración de los servicios programados para los días siguientes, se computará a los
efectos del máximo de cambios establecido anteriormente solo cuando los cambios
afecten a más de dos días incluido el día de imaginaria o reserva, excepto cuando a un
tripulante en situación de imaginaria se le asigne un vuelo de situación. En esta
circunstancia los cambios de los dos días posteriores a la imaginaria computaran como
cambios.
En el caso de que un cambio fuera de base supusiera exceder dicho límite, y el
tripulante no aceptará los sucesivos cambios, se le programará, en el primer vuelo
operado por nuestra compañía, su vuelta a su base operativa.
Para facilitar los cambios voluntarios de servicios de vuelo entre tripulantes, cuando
un tripulante solicite un cambio a otro tripulante y este sea concedido, el tripulante que
ha solicitado el cambio verá incrementado el límite de cambios mensual en el mismo
número de días a los que afecte el cambio entre tripulantes, utilizando los mismos
criterios para la definición del cambio establecidos en este artículo. Si posteriormente
programación realizara cambios sobre los servicios que han cambiado los tripulantes,

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

– Las dos primeras series de servicios en largo radio no se consideran cambios,
siempre y cuando el tiempo de presentación no sea anterior a 20 minutos y la hora de
finalización no exceda de dos horas de la hora de finalización inicialmente programada.
– La cancelación del servicio o de la serie de servicios no se considerarán cambios,
siempre que el tripulante se encuentre en su base operativa. Sí que se considerará
cambio cuando el día/días cancelado/s se asigne un nuevo servicio.